1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

LÓPEZ JIMENEZ, PATRICIA/INMOBILIARIA LOMAS DEL SAUCE LIMITADA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1) Con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante PRIMERO: Que la parte demandante en estos autos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de marzo de los corrientes, en la que se acoge parcialmente la demanda deducida, rechazándose la petición de indemnización de perjuicios por daño emergente solicitada en la demanda y la reparación del inmueble de autos a costa de la demandada. Funda su alegación en que la demanda contiene debidamente especificado el monto de los perjuicios cuyo monto se solicita indemnizar a título de daño emergente y hace presente que tanto en la demanda como en sus ampliaciones se especificó siempre que el primer ítem indemnizatorio a considerar estaba dado por los dividendos pagados por mi representada desde la compra del inmueble hasta la fecha de interposición de la demanda. Señala que lo mismo sucede respecto de los ítems de pago de servicio de agua potable y las rentas de arrendamiento que su representada ha tenido que pagar para poder costear el inmueble que actualmente le sirve de residencia, producto que la propiedad de autos no se encuentra habitable. Solicita también que se consideren las sumas que se devengaron hasta la fecha de dictación de la sentencia, las que fueron justificadas mediante la prueba documental incorporada en el presente juicio y refiere los

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia de primera instancia. Manifiesta que el agravio que afecta a su representada es considerable, toda vez que se produce una importante afectación patrimonial, ya que, al no acceder a las sumas demandadas y probadas durante todo el proceso, la actora no sólo se queda con un inmueble completamente inservible, sino que además la suma por concepto de daño moral otorgado por el sentenciador no alcanza a costear los arreglos de daños que han afectado al inmueble por años, razón por la cual pide que el presente recurso sea acogida a fin de que esta Corte proceda a acoger la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago íntegro de lo pedido así como también ordenar la reparación de los daños sufridos en la vivienda. SEGUNDO: Que la demanda de autos se funda en lo establecido en el artículo 18 inciso 1° - primera parte- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada…”. TERCERO: Que, el artículo antes citado, al no distinguir, comprende de forma amplia tanto los daños materiales, esto es daño emergente y lucro cesante, como al daño moral. CUARTO: Que la recurrente a través de su arbitrio solicita a esta Corte aumentar el monto del daño moral establecido por el sentenciador de fondo, así como incluir además el daño emergente que comprende los siguientes ítems: 1) costo total de los dividendos pagados hasta la fecha de la sentencia; 2) costo de las rentas pagadas por el departamento al que ha debido trasladarse por no poder ocupar su vivienda; 3) costo de los gastos por servicio de agua potable, toda vez que la casa de su propiedad se encuentra inhabitada; y, 4) la reparación de los daños sufridos en la vivienda a costa de la demandada. QUINTO: Que la acción del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece un régimen de responsabilidad objetiva, “en el sentido de que exime al demandante de la necesidad de probar dolo o culpa en la conducta del demandado. Pero no se trata de una responsabilidad objetiva absoluta, fundada únicamente en la causación de un daño, sino de lo que la doctrina denomina modelos de responsabilidad estricta (expresión tomada del Derecho anglosajón: strict liability), calificada por factores de imputación adicionales a la causalidad pero que son diversos de la culpa subjetiva” (Corral Talciani, Hernán. “Responsabilidad civil en la construcción de viviendas: reflexiones sobre los regímenes legales aplicables a los daños provocados por el terremoto del 27 de febrero de 2010” en Revista Chilena de Derecho, vol. 37, N°3, pp. 459 – 473, p. 460). En este sentido, al demandante le toca demostrar los presupuestos de la acción para lo cual es necesario acreditar: a) la calidad de primera vendedora de la demandada, b) los daños y perjui

Fallo

Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, que rola a folio 73 de la carpeta digital de primera instancia. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar. Regístrese y devuélvase. Rol N°987 - 2022 (Civil) Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, la Ministra suplente señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar. No firma la señora Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a quince de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

López Jiménez, Patricia Inmobiliaria Lomas del Sauce Limitada Indemnización de perjuicios Rol 987-2022 (Rol C-1269-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1) Con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante PRIMERO: Que la parte demandante en estos autos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia d

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