SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES SOTO VALDEBENITO/COMISION DE LIBERTAD CONDICINAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, RUN 16.153.157-K, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 2201, Concepción, a favor de FELIPE ANDRÉS SOTO VALDEBENITO, RUN 17.572.549-0, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P. DE ARAUCO y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado la postulación mediante resolución N° 60-2022 de 11 de octubre de 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que la privación de libertad del condenado se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico, desde el 6 de junio de 2020, su fecha de cumplimiento es el 7 de junio de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 7 de junio de 2022, restándole el saldo de 8 meses aproximadamente; que su conducta ha sido calificada “Muy Buena”, y la ha mantenido desde enero/ febrero de 2022 a la fecha; que en el informe psicosocial se refiere que nace de una relación matrimonial, siendo el menor de tres hermanos, desarrollándose junto a su grupo familiar de origen en el sector de San Pedro de la Paz; que fue criado por su hermana ya que su madre trabajaba puertas adentro en casa particular, mientras su padre se desempeñaba como vendedor ambulante en las ferias de la comuna; que su crianza fue positiva, sin embargo evidencia sentimientos que desencadenaron su rebeldía y ausentismo escolar; que tiene historial de consumo a los 16 años de edad, presentando remisión hace aproximadamente 3 años; que en este desarrollo se evidencia negligencia parental, estando al cuidado de su hermana mayor, quien establece límites difusos, presentando ausentismo escolar, lo que implicó a su vez adherencia a pares criminógenos; que dentro de sus proyecciones al retorno a la comunidad es emprender en el rubro del comercio que le permita el retorno a la comunidad; que finaliza sus estudios en reclusión en el año 2021 a través de la rendición de ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que mediante el presente arbitrio, se ataca lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado al amparado la postulación mediante resolución N° 60-2022 de 11 de octubre de 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que la privación de libertad del condenado se torna arbitraria e ilegal. TERCERO: Que la dicha Comisión decidió negar la libertad condicional al condenado fundada en las siguientes circunstancias: “Por cuanto el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; presenta alto riesgo de reincidencia; tiene necesidades de intervención alta en pares, actitud y orientación procriminal; presenta características personales de potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos, manejo de la ira y de autocontrol; no reconoce la participación en el delito por el que cumple la condena y justifica sus acciones; se encuentra en estadio motivacional pre contemplativo”. CUARTO: Que el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para los Penados, en su inciso primero, expresa: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” A su vez, el artículo 2° número 3) del mismo decreto ley, señala: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. QUINTO: Que en el “Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional” de Gendarmería de Chile sobre el amparado, si bien se observan avances en el desarrollo educacional y habilidades laborales, se consignan diversas circunstancias adversas, com

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo regulado en el Decreto Ley 321 de 1925, y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado FELIPE ANDRÉS SOTO VALDEBENITO por la abogada Karina Alarcón Mendoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por Resolución N° 60-2022, de 11 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Acordada contra el voto de la Ministro Matilde Esquerré Pavón, quien estuvo por acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada y conceder el beneficio al amparado en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- El amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, la que comienza a cumplir el 6 de Junio de 2020, terminándola el 7 de junio del próximo año, cumpliendo con el tiempo mínimo el 7 de junio de 2022, por lo que le queda un saldo de pena de 8 meses aproximadamente, conforme a información entregada por la Sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. 2.- La conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como MUY BUENA, calificación que ha mantenido durante los últimos 4 bimestres. 3.- En el inf

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Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, RUN 16.153.157-K, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 2201, Concepción, a favor de FELIPE ANDRÉS SOTO VALDEBENITO, RUN 17.572.549-0, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P. DE ARAUCO y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por ha

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