1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRIGUEZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3377-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Marcos Enrique Rodríguez Neus en contra de Claudio Antonio Muñoz Troncoso y Dps Chile Comercial Limitada, solo en cuanto condenó solidariamente a las demandadas a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios recargada ésta en un 50%, feriado, horas extraordinarias (479,5 horas), diferencias de cotizaciones previsionales en Fonasa, AFC y AFP Modelo, desde marzo de 2020 hasta abril de 2021 y remuneraciones desde el despido hasta su convalidación teniendo como base una remuneración de $400.000, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como demandada dedujeron recursos de nulidad. La demandante, hizo valer -como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que sólo alegó la parte demandante, por lo que se declaró el abandono del recurso de la parte demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante recurrente, hizo valer en su recurso -como única causal- la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 172 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. En razón de no haber considerado el juez de base las horas extraordinarias como parte integrante de la remuneración. Fundamenta la causal, en que el

Fallo

fallo recurrido en el considerando undécimo tiene como última remuneración del actor la suma de cuatrocientos mil pesos, sin embargo, de haberse aplicado la disposición legal de la forma indicada, el resultado en la parte resolutiva de la sentencia habría llevado a dar lugar a que el promedio de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por su representado durante los últimos tres meses de la relación laboral debe considerarse como parte integrante de ésta para el cálculo de su última remuneración según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. En efecto, señala que el juez a quo da lugar el pago de las 479,5 horas extraordinarias que su representado efectivamente trabajó, lo cual –tal como se plasma en la demanda- abarca el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2020 y hasta el mes de mayo de 2021. Refiere que, en lo que respecta al análisis acerca de si el promedio de horas extraordinarias de los últimos tres meses trabajados debe considerarse o no como parte integrante de la última remuneración de su representado en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, destaca que la disposición legal en comento es precisa en aclarar que no deben considerarse para el cálculo de la última remuneración mensual aquellas asignaciones o beneficios que tengan el carácter de ocasionales o esporádicos. Por lo que, a contrario sensu, para que un beneficio o asignación sea considerado para el concepto de última remuneración mensual es necesario que te

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3377-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Marcos Enrique Rodríguez Neus en contra de Claudio Antonio Muñoz Troncoso y Dps C

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