SIN INFORMACION

MICHAEL EDUARDO PALMA PALMA / RICHARD PAREDES RAMIREZ

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Michael Eduardo Palma Palma, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en calle el Pillán Nº1266, El Bosque, recurriendo de protección en contra de Richard Paredes Ramírez, Sargento Segundo de la misma institución, perteneciente a la Tenencia El Bosque Poniente por los actos de hostigamiento en que ha incurrido en su contra, vulnerando sus garantías constitucionales. Sostiene que el pasado 24 de junio a las 23:00 se encontraba pernoctando en la unidad policial donde reside, manteniéndose en el interior de su dormitorio debido a que horas antes había ingerido unos medicamentos para dormir recetados por su médico. Refiere haber recibido varios llamados de un amigo quien le manifestó que le devolvería su motocicleta, motivo por el cual salió al exterior a buscarla debiendo traerla el mismo ya que presentaba diversos problemas mecánicos. Añade que recibió ayuda de un funcionario que se encontraba de guardia en el exterior, ingresando inmediatamente a su dormitorio. Explica que, al día siguiente, fue notificado que el recurrido le había cursado una infracción de alcoholes el día anterior, por transitar en la vía pública en estado de ebriedad. Reclama que dicha situación es falsa, ya que en ningún momento fue fiscalizado, sometido a control de identidad o comprobación de su estado de intemperancia, por lo que la infracción cursada contraviene la Ley Nº19.925 de Alcoholes. Añade que durante la mañana el recurrido ingresó a su habitación sin su autorización, abriendo la puerta que se encontraba sin cerrojo, manifestándole que le había cursado dicha infracción y gritándole con palabras soeces que lo perjudicaría. Indica que en los días subsiguientes el recurrido continuó con sus actitudes degradantes, intimidándolo debido al grado jerárquico que sustenta, efectuando llamados telefónicos a oficiales de la institución para que lo fiscalicen en todo momento y encuentren cualquier anomalía que lo pueda perjudicar. Alega que el actuar del recurrido vu

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; Segundo: Conforme a lo anotado en el párrafo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) respecto de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se impetra; Tercero: En síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se basa en una serie de acciones por parte del recurrido que el actor califica como de hostigamiento cometidas en su contra. Cuarto: Conforme a los antecedentes allegados al proceso, no se encuentra justificado el acto materia del recurso en torno al actuar arbitrario e ilegal que se reprocha a la recurrida, toda vez que no se aportó ningún antecedente que dé cuenta de ello, por lo que no es posible tener por acreditado su existencia. Quinto: Que a la luz de las reflexiones precedentes, la acción constitucional ejercida en autos, por fuerza, debe ser desestimada. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Michael Eduardo Palma Palma en contra de Richard Paredes Ramírez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 19.663-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, contra el recurso de protección el abogado don Leopoldo Sotomayor Zuleta. San Miguel, 15 de noviembre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: Téngase presente. Vistos: Comparece Michael Eduardo Palma Palma, funcionario de Carabin

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