QTE:.... .MP C/ ROMINA ESTEFANIA ORELLANA VALENZUELA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, al efecto, cabe señalar que la prueba que se pretende incorporar para el juicio oral por el Ministerio Público y que fue excluida en la audiencia respectiva, corresponde a la copia de dos denuncias, a saber: copia de la denuncia N° 4549, 1° Comisaría de Rancagua, por amenazas efectuadas el día 16 de junio de 2020 a la víctima M.B.S.M.S. y copia de la denuncia N° 2160, 3° Comisaría de Rancagua, por amenazas efectuadas el día 14 de septiembre de 2020 a la víctima M.B.S.M.S., las que fueron realizadas por ésta última, la que además declarará en el juicio. 2.- Que, de este modo, resulta evidente que el ofrecimiento de tales probanzas es admisible, por cuanto, por una parte, en nuestro sistema procesal penal rige el principio de la libertad de prueba, el que se reafirma en el artículo 323 del Código Procesal Penal, al admitirse medios de prueba no regulados expresamente. Por otra parte, no se ha alegado que tales denuncias se hayan obtenido con infracción de garantías ni se advierte como su incorporación en el juicio oral pudiera afectar el debido proceso ni el derecho de la defensa de los imputados, puesto que, quien realizó las referidas denuncias prestará declaración en el juicio oral, por lo que no es posible estimar que dichos documentos vayan a sustituir las declaraciones de quien las efectuó, si no que más bien servirán de contexto para dar credibilidad o sustentar la veracidad del relato de la testigo de iniciales M.B.S.M.S. 3.- Que por otro lado dichos documentos también podrán servir para utilizar las herramientas previstas en los artículos 331 y 332 del Código Procesal Penal, casos que hacen excepción a la prohibición de lectura de registros y documentos en el juicio oral, no advirtiéndose de esta manera, según ya se dijo, que exista alguna infracción de las señaladas en el artículo 276 del citado código para excluirlas de su presentación en el respectivo juicio oral. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 3
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 13.196-2020, en cuanto decretó la exclusión del auto de apertura de juicio oral, de las dos denuncias antes indicadas ofrecidas por el Ministerio Público y que, para efectos de su ubicación en la carpeta investigativa, se detallan en los literales f) y g) de la acusación fiscal y, en su lugar, se resuelve admitir tales medios de prueba para el juicio oral e incorporarlos en el auto de apertura, como parte de la prueba ofrecida por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1626-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, al efecto, cabe señalar que la prueba que se pretende incorporar para el juicio oral por el Ministerio Público y que fue excluida en la audiencia respectiva, corresponde a la copia de dos denuncias, a saber: copia de la denuncia N° 4549, 1° Comisaría de Rancagua, por amenazas efectuadas el día 16 de junio de 2020
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