DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en primer término, porque la Municipalidad de la Florida carece de competencia, como ente fiscalizador, por cuanto dicha facultad le corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, conforme a la Ley N° 18.410. En segundo término, alega que su representada no se encuentra facultada para intervenir el cableado en desuso ya que no es de su propiedad, sino que pertenece a empresas de telecomunicaciones y cualquier intervención podría tipificar un delito de acción pública. Hace presente que la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó con fecha 4 de mayo del año 2012, la Circular N°60, relativo al cableado en desuso de las concesionarias y permisionarias de servicios de telecomunicaciones, autorizando a las Municipalidades a proceder al retiro de los mismos a costas de la concesionaria. Por último, cuestiona también, el grado de especialidad de quienes realizan la denuncia, pues para determinar si un cable esta electrificado o a quien pertenece, si un poste constituye un peligro o que una caja DAE está en un estado tal de ser un peligro para las personas o las cosas, se debe contar con alguna capacitación o especialidad, siendo precisamente la SEC competente y capaz de ello. Concluye la recurrente que no ha infringido la norma citada en la sentencia, que su actuar se ha ajustado a derecho, y solicita la revocación de la sentencia apelada, dejándose sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que se disminuya. SEGUNDO: Que, respecto de la alegac
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, la sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 15 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración que se rebaja la multa que deberá satisfacer la denunciada a 1 (una) unidad tributaria mensual. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local 1346-2020 Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Inelie Duran Madina, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, d
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