SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece José Antonio Toledo Pizarro, por la demandada, en autos rol C-14.247-2020 del 22º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2022, dictada por María Cecilia Morales Lacoste, la cual denegó el recurso de reposición con apelación subsidiaria y también negó lugar al recurso de apelación directa, no obstante ser procedentes respecto de la resolución que acoge entorpecimiento promovido por su contraparte y que tuvo por acompañado informe pericial. Sostiene que la resolución se refiere a la decisión sobre el entorpecimiento establece derechos permanentes para las partes, siendo una interlocutoria, por lo tanto, resulta apelable, mientras que respecto de aquella parte que tiene por acompañado el informe pericial, sin permitir sea observado, es un decreto que omite un trámite que debería haberse considerado en atención a las normas de sustanciación del proceso. Así, la resolución sin referirse a la prueba provee derechamente la solicitud, teniendo por acompañados los documentos, lo que atenta contra las normas de la prueba respecto de la forma de acompañar la misma general, estableciendo igualmente un trámite no considerado para el procedimiento, generando un perjuicio. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto y enmiende conforme a derecho lo obrado en autos, dando lugar a la apelación a fin de que enmiende conforme a derecho. Segundo: Que informó María Cecilia Morales Lacoste, juez suplente, del 22º Juzgado Civil de Santiago, quien expuso que el recurso incide en los autos caratulados “Cerda con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, Rol C-14.247-2022, seguida en juicio ordinario de mayor cuantía accionando la demandante de nulidad de derecho público, encontrándose la causa en estado de citar a las partes a oír sentencia. Que con fecha 9 de mayo de 2022, la actora alegó entorpecimiento para rendir la prueba confesional en segundo llamado para el representante legal de la demandada, en razón de haber resultado imposible conseguir un receptor para su realización, acreditando esta circunstancia con los cuatro correos electrónicos que acompañó. A su vez, con fecha 25 de mayo de 2022, la perito judicial designada en autos presentó su informe pericial psicológico. A folio 85, con fecha 25 de mayo de 2022, el Tribunal resolvió las dos presentaciones referidas en el número anterior, como sigue: “A la presentación de fecha 9 de mayo de 2022, (folio 79): Atendido el mérito de lo expuesto y de los documentos aparejados, considerando además que es de público y notorio conocimiento que, reactivados los términos probatorios, se produjo una recarga importante en la labor de los receptores judiciales, realidad que no puede ir en desmedro de los legítimos derechos de las partes, quienes se ven impedidas de realizar en tiempo y forma actuaciones que dependen de estos ministros de fe, especialmente en la recepción de la prueba confesional, como la que se pretende

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto para todos los efectos legales; Al segundo otrosí: Téngase presente en lo que fuere pertinente”. Arguye que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida en la parte que se pronuncia sobre el entorpecimiento, se trata de un auto, toda vez que recae sobre un incidente no comprendido en el inciso tercero de la norma citada, toda vez que no establece derechos permanentes en favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es un auto que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. La resolución recurrida de apelación justamente posibilita la realización de una prueba ya ordenada en autos. Que, en cuanto a la parte de la resolución recurrida de apelación, que tuvo por incorporado a los autos el informe pericial, se trata de un decreto, que no altera la substanciación regular del juicio, ni ordena trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que, en consecuencia, la resolución que rechazó el recurso de apelación –objeto del presente recurso de hecho que se informa- se encuentra ajustada a derecho, no siendo procedente su concesión, por no ser de aquellas que permiten su interposición conf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°14, estése a lo que se resolverá. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Antonio Toledo Pizarro, por la demandada, en autos rol C-14.247-2020 del 22º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2022, dictada por María Cecilia Morales Lacoste,

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