COLINA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 74071-2022 compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de don Carlos Segundo Colina Turmero, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, comuna de Santiago. Indica que don Carlos Segundo Colina Turmero solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, el 16 de febrero de 2021, sin obtener respuesta hasta el día de hoy. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso deducido, restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Informa la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Indica que el recurrente ingresó al país el 18 de febrero de 2018 y que el 16 de febrero de 2021 solicitó la permanencia definitiva, dictándose, el 5 de diciembre de 2021 la resolución exenta N°21270534, que certificó que el trámite se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Respecto al tiem
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del solicitante. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del solicitante, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –más de 1 año- afectando la vida de don Carlos Segundo Colina Turmero, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro, enfrentando todo tipo de dificultades de carácter administrativo y laboral como consecuencia de la situación de incertidumbre migratoria. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de don Carlos Segundo Colina Turmero, solo en cuanto se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien le subrogue, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del requirente dentro del plazo máximo de treinta días, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-74071-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 74071-2022 compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de don Carlos Segundo Colina Turmero, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, del Ministerio del Inte
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