SALINAS Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Luis Salinas López, Ernestina Salinas López, María Cristina Salinas López, Patricia Salinas López y Jorge Salinas López, todos domiciliados en calle Miraflores número 205, de la comuna de Chimbarongo, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, recurrentes, todos en representación de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Ernestina del Carmen López Araya y deducen recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Chimbarongo, representado por su alcalde, Sr. Marco Contreras Jorquera, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que el acto que constituye la vulneración del derecho cuya afectación se reclama, fue ejecutado el día 23 de mayo de 2022 y consiste en la demolición del cierre perimetral, que delimitaba su propiedad con las otras vecinas. Ello aconteció con un memorándum que les fue puesto en conocimiento ese día, el que menciona que con el objeto de comenzar a realizar las gestiones previas a las obras del proyecto habitacional que en dicho inmueble se pretende desarrollar, en reiteradas ocasiones funcionarios de la oficina de vivienda, de la Dirección de Obras e inspección Municipal (D.O.M), han intentado, por ambos accesos, hacer ingreso a la propiedad, lo que a la fecha no se ha podido verificar, debido a la instalación de cierres tipo pandereta o comúnmente conocidos como cierres bulldogs, realizados por los recurrentes. Mencionan que la DOM ordenó la demolición de un cierre perimetral, ubicado en su propiedad, aduciendo que según consta en la inscripción de dominio de fojas 1645 número 1637 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, la I. Municipalidad de Chimbarongo es dueña del inmueble en cuestión. Sin embargo, los recurrentes son los actuales propietarios inscritos de los derechos que a doña Ernestina del Carmen López Araya le corresponden sobre una propiedad que denominan “un retazo de terreno del inmueble de calle Miraflores, sin número” ubicado
Fundamentos
CONSIDERANDO: primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en la demolición ordenada en virtud del Memo N° 142, de 05 de abril de 2022, respecto de los cierres perimetrales instalados en los accesos del inmueble denominado Resto o parte no transferida del Lote Reserva Serviu A, ubicado en la calle Convento Viejo N° 127, de la comuna de Chimbarongo, correspondiente a los denominados Pasaje 1 y Pasaje 3, respecto de los cuales los actores reclaman ser los propietarios inscritos, conforme las inscripciones que cita y que estima como una conducta ilegal y arbitraria que vulnera las garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que por su parte la recurrida en su informe señalo que mediante Decreto Alcaldicio N°1145 de 18 de abril de 2022, se ordenó el retiro voluntario de los cierres perimetrales antes indicados, dado que la DOM efectuó una solicitud al respecto mediante el Memorándum N°142 de 5 de abril de 2022, en el que se daba cuenta de la existencia de un cierre perimetral de los accesos al Pasaje 1 y Pasaje 3, ubicado en calle Convento Viejo correspondiente al resto o parte no transferida del Lote Reserva SERVIU, que es de su propiedad, conforme la inscripción de dominio de fojas 1645 N°1637 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y así se fundamentó expresamente en el acto administrativo ahora cuestionado. CUARTO: Que, así las cosas, la recurrente reconoce en estrados que la actividad realizada por la recurrida ha sido perfecta, pero en terrenos de su propiedad, de lo que resulta que lo único que controvierte la recurrente para justificar la ilegalidad de la orden de demolición es la propiedad que detenta respecto del bien en que dicha demolición se ordenó. En consecuencia, encontrándose controvertido el dominio del inmueble en el que se efectuó la demolición del muro perimetral, puesto que ambas partes se atribuyen su propiedad conforme los títulos que citan, no es posible adoptar alguna medida en concreto respecto de la situación descrita, toda vez que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar. En efecto, la situación fáctica invocada por los recurrentes no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos as
Fallo
Por tanto, según los registros conservatorios, el retazo de terreno del inmueble de calle Miraflores, sin número, de la comuna de Chimbarongo, se encuentra en posesión por la sucesión quedada al fallecimiento de Ernestina del Carmen López Araya hace más de 40 años, por cuanto jamás fue expropiado dicho retazo de terreno, en concordancia con lo establecido en el título de expropiación de fecha 06 de mayo de 1977, inscrito a fojas 164 número 191 del registro de propiedad del año 1977, y respecto al plano archivado bajo el número 23 del año 1977, número de levantamiento 1493 del mismo año. Luego de citar las normas contempladas en el Código Civil sobre la tradición, el dominio y la posesión, indica que la actuación de la recurrida vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y sus atributos, desde el momento que se ejecuta la demolición de los cierres perimetrales tipo pandereta que como propietarios habían instalado en el inmueble cuya propiedad ahora se discutirá, que como poseedores les permite impedir el acceso de terceros a la propiedad, lo cual provoca un evidente perjuicio en el patrimonio, ya que producto de la demolición de los cierres, se ven privados totalmente de las facultades que entrega el derecho de dominio sobre la misma. Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que se declare declare ilegal y arbitraria la actuación reclamada de fecha 23 de mayo de 2022, adoptando las med
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Luis Salinas López, Ernestina Salinas López, María Cristina Salinas López, Patricia Salinas López y Jorge Salinas López, todos domiciliados en calle Miraflores número 205, de la comuna de Chimbarongo, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, recurrentes, todos en representación de la sucesión intestad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica