SIN INFORMACION

MARTINEZ Y OTRO/GUERRERO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de María Soledad Martínez Munizaga, chilena, técnico en atención de párvulo, cédula nacional de identidad Nº13.420.912-7 y Alberto Gerardo Cortés González, chileno, técnico operador de explosivos, cédula nacional de identidad Nº13.012.551-4, ambos con domicilio en calle Río Bueno Nº7409, comuna y ciudad de Antofagasta, quienes dedujeron recurso de protección en contra de Makarena Patricia Guerrero Oro, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, solicitando se le ordene retirar cualquier tipo de publicación que diga relación con los recurrentes de las redes sociales y dejar de acosarles vías llamadas telefónicas, mensajes de texto y WhatsApp. Informó la recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en acosarlos telefónicamente, insultarlos y agredirlos verbalmente y efectuar una “funa” en redes sociales, incitando al odio y a la violencia en su contra, al acusarlos de estafadores, psicópatas, ladrones, tratándolos de personas enfermas y agresores de personas de la tercera edad, provocándoles esta situación un daño psicológico, temiendo por su integridad física y la de su familia, vulnerando así sus garantías contenidas en los N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluyen solicitando ordenar a la recurrida detenerse con la funa en las redes sociales y retirar cualquier tipo de publicación en su contra, además de dejar de acosarles vía telefónica mediante llamadas, mensajes de texto y/o mensajería de WhatsApp, así como adoptar cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informa la recurrida, Makarena Patricia Guerrero Oro, señalando que con fecha 06 de septiembre del año en curso, luego de una colisión menor entre su vehículo y el de los recurrentes, tras llegar a un acuerdo verbal en cuanto a la responsabilidad y pago de los daños, facilitó al recurrente su cédula de identidad, con quien sostuvo el día 08 de septiembre una conversación vía WhatsApp comprometiéndose a realizar el pago de los daños el día 15 de dicho mes. El día 15 de septiembre comunicó por la misma vía a los recurrentes la imposibilidad de efectuar el pago debido a que la página de su banco se encontraba con problemas técnicos, acompañando una imagen del comunicado de dicho banco que daba cuenta de dicha situación. El día 17 de septiembre se entera por un familiar de una publicación en Facebook de una cuenta llamada “Outlet Famme”, en la cual se acompañaba una imagen frontal de su cédula de identidad, exponiendo de esta forma su número de documento, así como otras imágenes de sus conversaciones de Whatsapp con el recurrente, todo acompañado de un texto titulado “SE BUSCA”, en el que se indicaban detalles del accidente vehicular acusándola de no querer pagar. Señala que el mismo día realizó una transferencia por cien mil pesos a la cuenta del recurrente, informándole vía Whataspp el límite de transferencia por tratarse de una cuenta nueva, y solicitándole bajar las publicaciones realizadas en su contra, haciendo hincapié en retirar la imagen de su cédula de identidad. Agrega que el mismo día intentó, sin éxito, en varias oportunidades, comunicarse vía telefónica con el recurrente, para solicitarle datos de otra cuenta bancaría a la cual poder realizar la transferencia por el saldo pendiente de ochenta mil pesos. Indica que el día 19 de septiembre se comunicó telefónicamente con el recurrente para insistirle en que bajara las publicaciones en su contra, advirt

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por María Soledad Martínez Munizaga y Alberto Gerardo Cortés González en contra de Makarena Patricia Guerrero Oro. Regístrese y comuníquese. Rol 22.103-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de María Soledad Martínez Munizaga, chilena, técnico en atención de párvulo, cédula nacional de identidad Nº13.420.912-7 y Alberto Gerardo Cortés González, chileno, técnico operador de explosivos, cédula nacional de identidad Nº13.012.551-4, ambos con domicilio en calle Río Bueno Nº7409, comuna y ciudad de Antofagasta

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