1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SERGIO ESTEBAN MOYA MALVOA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 112-2022 RUC 2000917071-6 del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de doce de septiembre del año en curso, se condenó al imputado Sergio Esteban Moya Malvoa, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, acaecido el día 07 de septiembre de 2020. Asimismo, se le condena a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. No siendo posible la sustitución de la pena al no reunirse los requisitos legales para ello, su cumplimiento es de carácter efectivo, considerándose como abonos un total de setecientos treinta y seis días (736), los que se calculan desde su detención el día 07 de septiembre de 2020 a la fecha de comunicación de esta sentencia, periodo en el que ha permanecido en prisión preventiva de manera ininterrumpida, tal como consta del certificado elaborado por el jefe de la Unidad de Causas de este Tribunal. En cuanto a la pena de multa, se condena al señalado Moya Malvoa al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en 10 cuotas mensuales y sucesivas de 5 UTM cada una de ellas, correspondiendo el pago de la primera de ellas, al mes siguiente de ejecutoriada la sentencia. Contra esta sentencia, la defensoría penal privada, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 08 de noviembre pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes. En lo conclusivo, solicita para ambas causales, se proceda a acogerlo e invalide la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal de nulidad que se invoca, dictando en su lugar una sentencia de reemplazo conforme a derecho. ( sic) Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que funda la primera causal de su recurso argumentando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en el fallo. Explica que en la determinación de la pena, el delito tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y un día a cinco años, y conforme al delito de receptación se puede recorrer la pena en toda su extensión. Sin embargo, agrega, el tribunal aplicó la sanción en su grado máximo, por aplicación del artículo 456 bis a) inciso 2 del Código Penal, considerando la gravedad del delito en que se obtuvo el bien. Lo anterior -a juicio del reclamante-, configura un error de derecho toda vez que la norma impone que la gravedad sea conocida por el autor, situación que en el proceso no fue acreditada. Segundo: Que como segunda causal y, en subsidio, reclama la consagrada en el artículo 373 letra f), esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, es decir cuando excede el marco de la acusación y se condena por hechos o circunstancias no contendidas en ella. Expone que el tribunal del grado infringió el principio de congruencia toda vez que los hechos de la acusación difieren fundamentalmente de los hechos acreditados respecto a su representado. En lo pertinente, añade que al acusado Sergio Moya Malvoa el tribunal a quo logró justificar la ocurrencia del hecho contenido en la acusación más no la participación del acusado en ellos, acreditando en el mismo considerando noveno hechos no contenidos en la acusación fiscal, en base a los cuales el tribunal procede, a abrir debate sobre la recalificación de un delito de robo con violencia a receptación de especies; en este sentido, la defensa en su oportunidad señaló que no era procedente dicha recalificación ya que sería una infracción al principio de congruencia toda vez que los hechos contenidos en la acusación difieren fundamentalmente a los hechos que tiene por acreditado el tribunal, que utiliza como fundamento para condenar a su representado por receptación de especies. Pide en lo conclusivo de su recurso, que la Corte conociendo del arbitrio y de sus fundamentos, proceda a acogerlo e invalide la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal de nulidad que se invoca, dictando una sentencia de reemplazo conforme a derecho. (sic) Tercero: Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede, en consecuencia, en virtud de las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio. Asimismo, al formular su recurso, resulta indispensable tener en cuenta que corresponde exclusivamente a los sentenciadores de la instancia la ponderación de la prueba ofrecida y rendida, sin que tal proceso admita control por la vía recursiva, salvo por

Fallo

fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que debe corresponderse con el hecho descrito en la acusación y cuya base de interpretación, al decir del profesor Julio Maier, está constituida por la relación del principio con la máxima de la inviolabilidad de la defensa. Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (esto es, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio estudiado (Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto, 2 ° edición, 3 ° reimpresión, año 2004, página 568). En tal entendimiento, para que la causal propuesta pueda ser atendida, la variación fáctica consignada en el fallo debe ser idónea para viciar el pronunciamiento, lo que acontecerá cuando medie una alteración objetiva que haga variar el objeto del juicio; que de haber sido conocida, habría permitido representarse otros elementos probatorios y/o argumentos, adecuando su alegato en lo material y técnico, o bien a la misma persona imputada, para ejercer su derecho a ser oída. Entonces, el reconocimiento de este principio supone que se haga conocer a la persona acusada oportunamente y en detalle -de manera invariable en lo esencial- los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual implica que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. (C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 112-2022 RUC 2000917071-6 del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de doce de septiembre del año en curso, se condenó al imputado Sergio Esteban Moya Malvoa, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de Receptación previs

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