SOCIEDAD CAFÉ QUEENS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Renzo Celedón Vargas, por el reclamante, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, y solicita a esta I. Corte de Apelaciones que conociendo de él, se anule el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la reclamación incoada. 2°. Funda el recurso conjuntamente en la causal del artículo 478 letra B), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, y en la causal del artículo 478 letra E), en cuanto se omiten los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, concretamente la valoración de la prueba. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el reclamante señala que la sentencia impugnada habría valorado erróneamente la prueba, particularmente el principio de la razón suficiente, ya que en el considerando 12° la sentencia señala que la declaración de la testigo se encuentra totalmente respaldada en el registro respectivo de audio de la audiencia de juicio y si la prueba aportada por el reclamante no se analiza de modo alguno ha sido porque la misma no tiene mérito para ello y es más, incluso se aparta totalmente del motivo de la reclamación, es ajena y no desvirtúa de modo alguno los hechos constatados por la funcionaria para fundar su actuar. A partir de ello dice el reclamante que la sentencia basaría solo en la prueba aportada por la reclamada, principalmente en la declaración testimonial, por lo que no habría multiplicidad de prueba, ni hay gravedad, ni precisión, ni aun concordancia; omitiendo, además, toda apreciación, consideración o pronunciamiento sobre la prueba documental aportada por la parte impugnante y que fue su único medio probatorio utilizado, dejándola en total indefensión. Segundo: Que, a partir de lo antes señalado, la reclamante indica que la sentencia incurriría conjuntamente en dos causales de nulidad, la primera sería la infracción en la valoración de la prueba, y la segunda, estaría configurada por la omisión de uno de los requisitos legales de la sentencia, concretamente la omisión de la valoración de la prueba. Tercero: Que como resulta de toda evidencia, el recurso incurre en una clara contradicción interna, y de carácter estructural, ya que es contradictorio que al mismo tiempo se diga que el
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la reclamación incoada. 2°. Funda el recurso conjuntamente en la causal del artículo 478 letra B), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, y en la causal del artículo 478 letra E), en cuanto se omiten los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, concretamente la valoración de la prueba. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el reclamante señala que la sentencia impugnada habría valorado erróneamente la prueba, particularmente el principio de la razón suficiente, ya que en el considerando 12° la sentencia señala que la declaración de la testigo se encuentra totalmente respaldada en el registro respectivo de audio de la audiencia de juicio y si la prueba aportada por el reclamante no se analiza de modo alguno ha sido porque la misma no tiene mérito para ello y es más, incluso se aparta totalmente del motivo de la reclamación, es ajena y no desvirtúa de modo alguno los hechos constatados por la funcionaria para fundar su actuar. A partir de ello dice el reclamante que la sentencia basaría solo en la prueba aportada por la reclamada, principalmente en la declaración testimonial, por lo que no habría multiplicidad de prueba, ni hay gravedad, ni precisión, ni aun concordancia; omitiendo, además, toda apreciación, consideración o pronunciamiento sobre la prueba documental aportada por la parte impugnante y que fue su único medio pro
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Renzo Celedón Vargas, por el reclamante, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, y solicita a esta I. Corte de Ap
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