SIN INFORMACION

BARRERA/RAMOS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Bernardino Barrera Ramos, en representación de la Comunidad Atacameña de Peine, persona jurídica constituida de acuerdo a la Ley N° 19.253, ambos con domicilio en Latorre s/n, localidad de Peine, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Gerardo Agustín Ramos Soto, domiciliado en San Pedro de Atacama, en su calidad de editor y representante legal de "Revista Chululo 3,2 Revista de San Pedro de Atacama", por las graves y falsas acusaciones e imputaciones que han sido vertidas mediante publicación de fecha 7 de septiembre de 2022 en la revista digital "Chululo 3.2 Revista de San Pedro de Atacama", vulnerando sus derechos del artículo 19 N°s 1, 4 y 12 inciso 3° de la Constitución Política de la República, para que se ordene la eliminación de la publicación denunciada o las partes en que se asevere la existencia de un acuerdo entre la Comunidad Atacameña de Peine y Zaldívar. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la publicación online realizada con fecha 7 de septiembre de 2022 en la revista digital "Chululo 3.2 Revista de San Pedro de Atacama", que da cuenta de una serie de hechos inexistentes, en deshonra, descrédito y menosprecio de la Comunidad Atacameña de Peine, del siguiente tenor: "Según varias fuentes desde la comunidad de Peine, se habría firmado un convenio con Zaldívar, que involucra el pago por parte de la minera de 6.000 millones de pesos, para la creación de un fondo comunitario. Esto dentro de un acuerdo de relacionamiento hasta el 2022. El convenio se firmó en julio. En julio la asamblea de la comunidad habría acordado firmar el convenio A través de este acuerdo, Peine se compromete a reconocer los permisos de Zaldívar para operar en Negrillar hasta el 2025. También se abre la opción de un incremento del fondo, en el acuerdo de relacionamiento 2022 al 2031. Esto estaría condicionado a que Zaldívar obtenga los permisos para operar hasta el 2031 en Negrillar, en cuyo caso la comunidad no cuestionaría esos permisos. La razón de la molestia de varios socios de la organización llamada Comunidad Indígena (olCI) de Peine es que no se habría consultado a todas las personas y que la votación en julio, en que se aprobó el convenio habría sido de 18 a favor y 17 en contra, de un universo de socios que se acerca a los 300 (Los números de socios de las olCI son siempre un secreto muy bien guardado) También ha habido acusaciones de manipulaciones e intereses creados al interior de la organización. Según nuestras fuentes, todo el proceso a producido un quiebre en la comunidad, lo que de ser cierto nos parecería lamentable. Pero se entiende, considerando la magnitud de los recursos en juego (...) También ha habido acusaciones de manipulaciones e intereses creados al interior de la organización. Según nuestras fuentes, todo el proceso a producido un quiebre en la comunidad, lo que de ser cierto nos parecería lamentable. Pero se entiende, considerando la magnitud de los recursos en juego. (...) No es necesario entrar a discutir la pertinencia y la justicia de dichos acuerdos para darse cuenta que, en este proceso, las organizaciones llamadas Comunidades Indígenas están pasando a ser organizaciones de tipo gremial, con fuerte dedicación a sus propios intereses económicos y corporativos". Alega que la publicación evidencia el tono despectivo en referencia a la Comunidad Atacameña de Peine, imputando que la Comunidad a condición de la recepción de un pago (6 mil millones de pesos), renunciaría a cuestionar los permisos con que cuenta una empresa para realizar sus operaciones en el territorio, o a reconocer estos permisos, lo que implica renunciar a cambio de un pago, a una serie de derechos fundamentales con que se encuentra premunida. De esta manera, se aprecia del tenor de lo publicado que sus apreciaciones exceden con mucho el simple ánimo informativo, constituyendo imputaciones graves, difamatorias y qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bernardino Barrera Ramos, en representación de la Comunidad Atacameña de Peine en contra de Gerardo Agustín Ramos Soto, en su calidad de editor y representante legal de "Revista Chululo 3.2”. Regístrese y comuníquese. Rol 23178-2022 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Bernardino Barrera Ramos, en representación de la Comunidad Atacameña de Peine, persona jurídica constituida de acuerdo a la Ley N° 19.253, ambos con domicilio en Latorre s/n, localidad de Peine, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Gerardo Agustín Ramos Soto, domiciliad

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