BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON BARROS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: I.- En cuanto al Rol 985-2022, apelación de abandono del procedimiento: 1.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C- 11-2020. II.- En cuanto al Rol N° 997-2022, apelación resolución que deniega la diligencia de absolución de posiciones: 2.- Que respecto de la absolución de posiciones pedida por la ejecutada, y que se tuvo por no presentada, a través de la resolución que se eleva en alzada, cabe hacer presente que el apercibimiento impuesto por el juez en la resolución de folio 41 del cuaderno principal, en ningún caso puede implicar privar de la prueba a una de las partes, más aún cuando al acompañar el ejecutado las posiciones del modo que lo hizo, esto es en forma visible, solo implica una renuncia a su derecho a la forma en que debe ofrecer su prueba, lo que no perjudica al apelante. En efecto, en todo proceso es rol del juez cautelar el cumplimiento de las garantías de las partes durante su intervención en el procedimiento, velando, como lo indica el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, por la observancia de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, al no haber dado lugar a la prueba de absolución de posiciones pedida por la ejecutada, se vulnera el debido proceso, en especial el derecho a defensa, desde que se priva a la parte recurrente de la prueba de absolución de posiciones en virtud de una decisión motivada por el incumplimiento formal de lo que en ella se ordena, esto es, presentar las posiciones en sobre cerrado o encriptado, en circunstancias que el núcleo central del derecho consiste en acompañar las posiciones para que puedan ser contestadas por el absolvente, lo que ocurrió. De esta maner
Fallo
se resuelve lo siguiente: I.- En cuanto al Rol 985-2022, apelación de abandono del procedimiento: 1.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C- 11-2020. II.- En cuanto al Rol N° 997-2022, apelación resolución que deniega la diligencia de absolución de posiciones: 2.- Que respecto de la absolución de posiciones pedida por la ejecutada, y que se tuvo por no presentada, a través de la resolución que se eleva en alzada, cabe hacer presente que el apercibimiento impuesto por el juez en la resolución de folio 41 del cuaderno principal, en ningún caso puede implicar privar de la prueba a una de las partes, más aún cuando al acompañar el ejecutado las posiciones del modo que lo hizo, esto es en forma visible, solo implica una renuncia a su derecho a la forma en que debe ofrecer su prueba, lo que no perjudica al apelante. En efecto, en todo proceso es rol del juez cautelar el cumplimiento de las garantías de las partes durante su intervención en el procedimiento, velando, como lo indica el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, por la observancia de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, al no haber dado lugar a la prueba de absolución de posiciones pedida por la ejecutada, se vulnera el debido proceso, en especial el derecho a defensa, desde que se priva a la parte recurrente
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: I.- En cuanto al Rol 985-2022, apelación de abandono del procedimiento: 1.- Que se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, del cuad
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