2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.° Comparece el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante de autos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de letras de San Antonio, a fin de que se la invalide y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo íntegramente la demanda con costas. 2°. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio, basa su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, ello con relación al artículo 1° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en el considerando 15° la sentencia impugnada dio por establecido que los servicios del demandante pueden encuadrarse en el marco establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.883, al tratarse de un profesional con título de ingeniero, en la prestación de sus servicios profesionales con experiencia para la realización de determinadas funciones acotadas e individualizadas de acuerdo a la descripción en cada uno de los contratos que dieron lugar a ellos, servicios que fueron prestados acorde con la calidad profesional del actor en el área de su especialidad. Agrega, el considerando 16°, que no encontrándose acreditado el fundamento de la acción deducida, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes, la demanda no podrá prosperar y debía ser rechazada. En lo resolutivo de la sentencia señalada, en consecuencia, se rechazó la demanda de despido injustificado que se basaba en el hecho de que entre las partes habría existido una relación laboral gobernada por el Código del Trabajo. Segundo: Que, según el recurrente, en el establecimiento de esta conclusión la sentencia habría incurrido en una vulneración manifiesta de las normas de la sana critica para la apreciación de la prueba rendida en autos, en específico, las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, pues estableció que el actor prestó servicios profesionales accidentales y no habituales. Tercero: Que examinado el muy extenso, completo y razonado considerando 14° de la sentencia, que es el dedicado a la valoración de la prueba, se puede establecer sin dificultades de ningún tipo que el tribunal a quo efectuó una muy completa revisión de la prueba aportada al juicio, y respecto de cada antecedente fue indicando y argumentando lo que particularmente le merecía. Estableció que esta prueba no dio cuenta que el actor hubiere desempeñado unas mismas funciones en forma permanente durante toda la relación habida entre las partes, sino que en algunos periodos lo hizo como ITO y en otros prestó diferentes funciones o servicios al municipio. Además, explicó que el actor no se encontraba sujeto a una jornada de trabajo; no estaba sujeto al cumplimiento de un horario para iniciar y terminar sus labores y tampoco concurría diariamente a dependencias municipales. Explica también que los elementos propios de una relación laboral como la supervigilancia, fiscalización y supervisión en sus actividades, tampoco fueron acreditados, pues aquello no se desprende de la prueba testimonial, ni tampoco consta de las comunicaciones por correo electrónico que recibiera órdenes directas de autoridades municipales para el cumplimiento de sus funciones. En este proceso lógico no se aprecia ninguna violación de las normas sobre valoración de la prueba en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, ya que el tribunal a quo, en el entendimiento de estos sentenciadores, expresa las razones jurídicas y lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asi

Fallo

fallo haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio, basa su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, ello con relación al artículo 1° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que en el considerando 15° la sentencia impugnada dio por establecido que los servicios del demandante pueden encuadrarse en el marco establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.883, al tratarse de un profesional con título de ingeniero, en la prestación de sus servicios profesionales con experiencia para la realización de determinadas funciones acotadas e individualizadas de acuerdo a la descripción en cada uno de los contratos que dieron lugar a ellos, servicios que fueron prestados acorde con la calidad profesional del actor en el área de su especialidad. Agrega, el considerando 16°, que no encontrándose acreditado el fundamento de la acción deducida, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes, la demanda no podrá prosperar y debía ser rechazada. En lo resolutivo de la sentencia señalada, en consecuencia, se rechazó la demanda de despido injustificado que se basaba en el hecho de que entre las partes habría existido una relación laboral gobernada por el Código del Trabajo. Segundo: Q

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.° Comparece el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante de autos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de letras de San Ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica