VARAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado Pedro Javier Varas Cortes, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas: RIT 4923-2013, RUC 1300396248-7, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación; RIT 1904-2012, RUC 1200041234-K, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de riña, que impone una pena de 1332 días; RIT 12908-2010, RUC 1000984837-7, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de consumo/porte en lugar público o privado c/previo concierto (art. 50) que impone una pena de 3 días; RIT 9795-2018, RUC 1800786975-0, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 8 UTM, por su responsabilidad en el delito de hurto simple. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 13 agosto de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 11 de abril de 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 9 de junio de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado asume su responsabilidad ante la nueva comisión de ilícito, justificando su actuar ante la necesidad económica que se encontraba viviendo en ese momento, aceptando su condena por su actuar y la intervención que se le pueda brindar para abordar sus necesidades criminológicas. En cuanto a disposición al cambio, se encuentra en etapa de preparación puesto que identifica sus factores de riesgo asociados y considera importante potenciar sus habilidades para enfrentarlos. En la unidad concesionada fue evaluado por instrumento IGI en septiembre del año 2020, y su nivel de reincidencia fue evaluado como alto. Sin embargo, disminuye el puntaje de evaluación IGI de 29 a 20, manteniéndose en categoría alto. En la unidad de Taltal formó parte del CET cerrado de la unidad, se mantuvo trabajando en el taller de mueblería y artesanía en madera y se capacitó en mecánica básica. No recibió intervención psicosocial porque en ese entonces no se disponía de profesional del área técnica. Estando en el CET participó de taller de pares criminológicos y forma parte de la mantención de la unidad en el ámbito laboral. Educacionalmente se encuentra eximido. Se encuentra haciendo uso favorable del beneficio de salida dominical desde septiembre del a
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el
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Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado Pedro Javier Varas Cortes, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de catorce d
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