FISCALIA IQUIQUE CONTRA RUTHMAN ZHAID GUANIPA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias, como establece el artículo 297, específicamente en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don YON-SIN SÁNCHEZ KONG, abogado defensor penal público, por su representado RUTHMAN ZHAID GUANIPA, en causa RUC 2100996669-K; RIT 420-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de septiembre de dos mil veintidós por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a Ruthman Zhaid Guanipa, ya individualizado, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de tres unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 04 de noviembre de 2021 en la avanzada aduanera del Río Loa. Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las sanciones sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá dar cumplimiento efectivo a ella, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 04 de noviembre de 2021 hasta el presente, según se detalló en el considerando 17°. Atendido el carácter efectivo de la pena principal, no se aplicará el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. Que se decreta el comiso de las especies incautadas, correspondiente a dos celulares y $654.000. SEGUNDO: Fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, señalando que la resolución recurrida no se hace cargo de todas las alegaciones de la defensa a efectos de dar por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, como establece el artículo 297, específicamente en su considerando decimoquinto al fallar sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Luego de reproducir el motivo décimo quinto, sostuvo que el Tribunal, rechazó la atenuante del artículo 11 número 9, haciendo exigencias que no se establecen en la ley para entender por configurada la modificatoria; toda vez que discurre sobre la base de que han existido distintas versiones ante funcionarios en su detención y ante el Tribunal en estrados; lo que no obsta a la configuración de la atenuante, puesto que exige colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos ante quienes tienen que establecerlo, que son precisamente los juzgadores; y la situación de una versión anterior distinta ante funcionarios de aduanas, no obsta a haber colaborado al juzgador a esclarecer los hechos, estimando que los juzgadores hacen una exigencia más propia del artículo 22 de la Ley 20.000, al señalar que la información no se proporcionó oportunamente, impidiendo a los policías realizar gestiones para lograr la captura de otros involucrados. Insiste en que su representado entregó información a los funci
Fallo
fallo impugnado. Así las cosas, el cuestionamiento que la defensa formula a la sentencia no es más que el desacuerdo con la valoración que como medio de convicción hizo el tribunal de la declaración del testigo de cargo, pero frente a ese reproche el recurso de nulidad nada puede lograr, desde que en lo que dice relación a la valoración propiamente tal, corresponde a un ejercicio intelectual de competencia exclusiva del tribunal a quo, imposible de alterar por esta vía. Así, los argumentos expuestos por los sentenciadores al rechazar la pretensión de la defensa, son claros, lógicos y completos y su conclusión ha sido ajustada a los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que por lo expuesto en las motivaciones anteriores, al no encontrarse configurada la causal de nulidad invocada, corresponde desestimar el recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Yon-Sin Sánchez Kong, Defensor Penal Público en representación de RUTHMAN ZHAID GUANIPA, en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de septiembre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol Nº 437-2022 Penal.
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Iquique, quince de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don YON-SIN SÁNCHEZ KONG, abogado defensor penal público, por su representado RUTHMAN ZHAID GUANIPA, en causa RUC 2100996669-K; RIT 420-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de septiembre de dos mil veintidós por una sala del Tribunal de Juicio Oral en
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