JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- En cuanto a los intereses cobrados, no corresponde que las cotizaciones ordenadas pagar generen intereses desde la fecha en que debieron ser enteradas durante los años que existió relación laboral pues ellos constituyen una sanción a la mora y si bien la sentencia ha reconocido que la verdadera naturaleza de la relación entre las partes es laboral, tal reconocimiento se ha efectuado tan solo con la sentencia dictada en el juicio declarativo correspondiente y por ende, la obligación de pagar intereses solo puede generarse desde la mora del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 17.322, por lo que en este aspecto, los intereses han de calcularse después de ejecutoriada la sentencia dictada por el juez laboral una vez requerido de pago el deudor. 2.- En cuanto a los reajustes, la situación es diversa por cuanto su finalidad es actualizar el valor adquisitivo de la moneda ante el transcurso del tiempo y en ese escenario su cálculo debe efectuarse tal como indica el artículo 22 de la ley ya citada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 17.322, se revoca la sentencia de fecha veintisiete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa Rit P-23111-2021, sólo en cuanto rechazó la excepción opuesta respecto de los intereses cobrados y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá efectuar la liquidación del crédito

Fundamentos

considerando los intereses devengados después de ejecutoriada la sentencia dictada por el juez laboral una vez requerido de pago el deudor. Se confirma, en lo demás, la sentencia precitada. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3275-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora María L. Gutierrez Alvear, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 17.322, se revoca la sentencia de fecha veintisiete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa Rit P-23111-2021, sólo en cuanto rechazó la excepción opuesta respecto de los intereses cobrados y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá efectuar la liquidación del crédito considerando los intereses devengados después de ejecutoriada la sentencia dictada por el juez laboral una vez requerido de pago el deudor. Se confirma, en lo demás, la sentencia precitada. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3275-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora María L. Gutierrez Alvear, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y segundo otrosí: téngase presente en lo que fuera pertinente; al primer otrosí: por acompañado el documento. Vistos y teniendo presente: 1.- En cuanto a los intereses cobrados, no corresponde que las cotizaciones ordenadas pagar generen intereses desde la fecha en que debieron ser enteradas du

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