6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ GENESIS ESTER CONTRERAS MARTINEZ, CARLOS JAVIER LLANOS URZUA, PABLO EDUARDO MUÑOZ PACHECO, ORLANDO NICOLAS MATAMALA LAGOS, MARIO BLADIMIR MATAMALA LAGOS Y CESAR LEONIDAS MUÑOZ PACHECO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, ingreso de Corte N°2721-2022 Penal, correspondientes al RUC 1100.166.687-K, RIT 342-2021, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se absuelve a Carlos Javier Llanos Urzúa, Génesis Ester Contreras Martínez; Orlando Matamala Lagos; Mario Matamala Lagos; Pablo Muñoz Pacheco y Cesar Muñoz Pacheco de los cargos formulados en su contra de ser autores de los delitos que en cada caso se indican y, se condena a Carlos Javier Llanos Urzúa, Génesis Ester Contreras Martínez, Mario Vladimir Matamala Lagos, Orlando Nicolás Matamala Lagos, Pablo Eduardo Muñoz Pacheco y Cesar Leonidas Muñoz Pacheco a las penas que de indican en la sentencia recurrida y por los delitos que se señalan. Contra esta decisión las defensas de los acusados interponen los siguientes recursos de nulidad penal: I.- Génesis Contreras Martínez, representada por el abogado de confianza Nelson Gutiérrez Prieto, el de nulidad parcial respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio de lo anterior, recurre conforme el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal; II.- Carlos Llanos Urzúa, representado por el abogado de confianza Hans Grever del Valle, deduce nulidad asilado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal; III.- Cesar Muñoz Pacheco, representado por el abogado de confianza Camilo Carreño, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código Procesal Penal con relación al artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y el artículo 11 N°9 del Código Penal, además del artículo 373 letra b) en relación a los artículos 11 N°9, 68,

Fundamentos

considerando: I.- Respecto de la sentenciada Génesis Contreras Martínez y solo en relación al delito de tenencia ilegal de arma de fuego: Primero: Que el recurso se sustenta, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, en que la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban los juzgadores, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente, por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representada haya incurrido en el referido delito. Agrega que la resolución es agraviante puesto que prescinde del estándar mínimo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal en cuanto a la valoración de la prueba, y en concordancia con lo anterior, expone la falta de claridad, completitud y carencia lógica en las fundamentaciones de la sentencia, en abierta infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, todo lo cual condujo al Tribunal a dar por establecido el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en circunstancias que de haber respetado las normas generales y obligatorias sobre fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, hubiese concluido que no era posible alcanzar un estándar de convicción más allá de toda duda razonable -infringiendo de ese modo el principio de razón suficiente- en lo relativo a la forma en que se tuvieron por acreditados los hechos y participación de su representada, toda vez que, la prueba indiciaria en que se basan los sentenciadores resulta insuficiente para establecer el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, saber o conocer que se está en posesión de un arma de fuego no inscrita, la cual fue incautada dentro de un closet ubicado en el dormitorio principal del domicilio que habitaba junto a su pareja (Orlando Matamala), quien sería el dueño del arma de fuego. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia y, en definitiva, ordene la remisión de los autos al Tribunal competente o no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. En subsidio, solicita se anule la sentencia recurrida fundando su petición en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haber incurrido la sentencia en error de derecho al no reconocer la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal y no dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal citado, lo que habría permitido la rebaja de la pena a la sentenciada asignada por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, según expone en estrado. Segundo: Que a su respecto cabe considerar, que como lo señala don Rodri

Fallo

fallo impugnado, en el fundamento quinto establece (en lo que nos interesa) que: “(…) el día 21 de agosto de 2019 en horas de la madrugada, se logró determinar, a través de escuchas telefónicas, que la imputada Génesis Contreras Martínez y Orlando Matamala Lagos guardaban en su domicilio ubicado en Til Til N° 1868, San Ramón una indeterminada cantidad de droga. Es por ello, que en virtud de una orden de entrada y registro emitida por el 15° Juzgado de Garantía, el día 21 de agosto de 2019 a las 12:25 horas se hizo ingreso al referido domicilio, sorprendiendo a Génesis Contreras Martínez poseyendo y guardando en una habitación… (la cantidad de droga que se indica) y 01 arma de fuego tipo revolver, marca Orbea Hermanos, calibre .38 corto, N° de serie 282746 con 5 cartuchos calibre .38 corto, droga, arma y municiones que eran poseídas y guardadas por Génesis Contreras Martínez, conjuntamente con Orlando Matamala Lagos, sin contar con la autorización competente para su posesión.” Quinto: Que, como ya se dijo, el cuestionamiento de los hechos que hace el recurrente es insuficiente para tener por configurada la causal de la especie. En tanto ataca la ponderación, el recurso excede los márgenes del motivo de nulidad; en cuanto cuestiona la falta de fundamentación, cuestión que no ocurre en la especie. En efecto, el fallo se hizo cargo de las alegaciones que ahora reitera la defensa a través de este arbitrio, en relación al elemento subjetivo del tipo penal que nos ocupa, tal como lo

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San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, ingreso de Corte N°2721-2022 Penal, correspondientes al RUC 1100.166.687-K, RIT 342-2021, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se absuelve a Carlos Javier Llanos Urzúa, Génesis Ester Contreras Martínez; Orlando Matamala Lagos

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