SIN INFORMACION

AMPARO EN FAVOR DE MIGUEL ANGEL TOLEDO ALVAREZ EN CONTRA DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los defensores privados Vinko Fodich Andrade y Alejandro Peña Ceballos quienes interponen recurso de amparo en favor del acusado Miguel Ángel Toledo Álvarez y en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 11 de noviembre del año en curso por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que en causa RIT 112-2022 rechazó su petición de fijar un nuevo día y hora para la realización del juicio oral en contra de su representado por encontrarse éste con licencia médica, lo que a su parecer infringe gravemente sus garantías constitucionales, en especial el derecho a la seguridad individual y la libertad personal . Explican que el señor Toledo se encuentra acusado, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y con fecha para la realización de juicio oral el que debería llevarse a cabo el 14 de noviembre del 2022. Que en estas circunstancias y cumpliendo su medida cautelar en la Escuela de Suboficiales de Carabineros el día 10 de noviembre pasado sufrió un severo cuadro nervioso de angustia y otros síntomas físicos, a raíz de lo cual tuvo que ser trasladado de urgencia al Hospital de Carabineros, y en dicho recinto el Dr. José Chacón Rivera, atendido su estado de su salud mental, le prescribió 15 días de reposo absoluto en su domicilio particular, todo ello mediante la debida licencia médica institucional expedida por el Hospital de Carabineros de Chile. Refieren que ante su imposibilidad de comparecer a la audiencia de juicio oral, por encontrarse haciendo uso de una licencia médica institucional, su defensa solicitó audiencia a fin de comunicar al tribunal para que adoptara las medidas que estimara, pidiendo, entre otras cosas, la reprogramación del referido juicio, atendido que existe una justa causa para no comparecer a la audiencia del día 14 de noviembre del presente año, por encontrarse en reposo absoluto, mediante la debida licencia médica otorgada por un facultativo en uso

Fundamentos

motivos de salud invocados por la defensa no eran de la suficiente gravedad como para suponer la imposibilidad de comparecer al mismo y para ejercer los derechos que la ley le otorga, según se fundamentó en la resolución dictada en audiencia del pasado viernes 11 de noviembre, luego de escuchar a la totalidad de los intervinientes. Agrega que el juicio se encuentra programado para un total de 16 jornadas, comenzando el día 14 de noviembre próximo y terminando, en principio, el día lunes 5 de diciembre, contándose con el número de jueces necesario para su desarrollo y un juez alterno adicional solicitado en atención a su extensa duración. Finalmente, hace presente que en ocasiones anteriores se solicitó el reagendamiento del juicio en la causa aludida. La primera de estas solicitudes, planteada por uno de los querellantes y la defensa del amparado, fue acogida el 7 de julio pasado, por lo que estando programado el inicio del juicio para el 22 de ese mes, se dispuso su cambio para la oportunidad actualmente vigente. Luego, la defensa de los coacusados Pulgar, Tapia y Huaiquiñir, en conjunto con la defensa del amparado Toledo, instaron por una nueva reprogramación de la audiencia de juicio, lo que fue rechazado en la audiencia de factibilidad efectuada el 20 de octubre pasado, reiterándose una nueva petición en este orden que también fue denegada en audiencia especialmente convocada el 2 de noviembre del presente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que la resolución atacada por esta vía es aquella por la cual una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante rechazó la petición de la defensa del acusado Toledo de reagendar el juicio oral ya fijado en razón de encontrarse aquél con reposo absoluto en virtud de una licencia médica de carácter psiquiátrica. Quinto: Que de los antecedentes expuestos en estrados y teniendo en consideración que en el certificado y licencia médica que fundan la presentación del libelo no se refleja un impedimento de tal gravedad que permita excusar la participación del acusado en juicio y, además, la documentación no se refiere precisamente a una razón que justifique la incompatibilidad de participación del acusado en el juicio oral, siendo ambos elementos esenciales para ponderar el debido cuidado y respecto por las

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo, interpuesto, en favor de Miguel Ángel Toledo Álvarez. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 801-2022 AMP

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron y contra el recurso la Fiscal Adjunto Paola Salcedo Díaz, el abogado por la parte querellante Bernardino Becerra Riquelme y la abogado por el Instituto Nacional de Derechos Humano Cynthia Yáñez Bustos. San Miguel, 15 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. (Hora inicio 09:17 am- término 09:33 am). San Miguel, quince de novi

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