ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, quien recurre de protección a favor de Ricardo Javier Sarmiento Montiel, venezolana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de residencia temporaria presentada el 22 de enero de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que la autoridad le otorgó permiso para trabajar del 22 de enero al 22 de mayo de 2021, permiso que está vencido, por lo que teme ser despedido de su trabajo. Refiere que no ha podido renovar su cédula de identidad, lo que le ha traído una serie de problemas en su diario vivir. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 8 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que habiéndose acogido a trámite la solicitud del actor, y entregado el certificado de residencia en trámite, mediante Oficio Ordinario N°46017 de 8 de octubre de 2021, el que adjunta a su informe, se le requirió acompañar documentación para continuar con su solicitud. Tal documentación consiste en: pasaporte vigente; constancia otorgada por el Consulado de Venezuela, que diga que está impedido de obtener pasaporte; certificado de vigencia de contrato de trabajo emitida pos su empleador; certificado de la AFP e Isapre en que consten el pago de cotizaciones previsionales. Refiere que entonces, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en el recurrente, quien no ha cumplido, por lo que su solicitud está en trámite. Luego señala que por tener su solicitud de visa en trámite, el actor cuenta con residenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que si bien el recurrido acompañó Oficio Ordinario N°46017 de 8 de octubre de 2021, en que se le requiere al recurrente acompañar documentos a su solicitud de visa transitoria, no acreditó habérselo notificado efectivamente, por lo que el requerimiento del actor ha tenido una dilación excesiva, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para él, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Javier Sarmiento Montiel, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130809-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, quien recurre de protección a favor de Ricardo Javier Sarmiento Montiel, venezolana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de residencia temporaria presenta
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