1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON OLAYA MARILYN CAMPOS GARCIA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, se alzó en apelación la parte ejecutante incidental, en contra de la resolución de 18 de agosto de 2022, dictada en causa rol C-4719-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que rechazó la solicitud de notificación al ejecutado incidental de la cesión de crédito. Funda su arbitrio procesal, aludiendo en primer lugar al tenor de la resolución recurrida, que se expresa de la siguiente manera: “…la cesión de un crédito debe ser notificada personalmente al deudor para que le sea oponible (artículo 47 del CPC) en el marco procesal de una gestión voluntaria (N02). En este caso se debe notificar al Gerente General del Banco para que surta efectos (ley 18.046 LSA). Por dicha razón, se rechaza lo pedido. Si desea notificar la cesión del crédito, procédase en la forma que se ha señalado.” A continuación sostiene, que previamente su parte inició gestión voluntaria de cesión de crédito en causa V-185-2022 ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, la que fue denegada por resolución de fecha 23 de agosto del presente en el siguiente tenor: “A todo, en atención que la gestión que solicita tiene que ver con el perfeccionamiento o preparación de la acción ejecutiva de cobro de crédito, la presente gestión voluntaria no es la vía procesal idónea para tal objetivo; lo que se refrenda con las peticiones de los otrosíes, en el orden del análisis de juicios diversos al presente y el anuncio de reserva de acciones ejecutivas y administrativas; por lo que se resuelve no dar curso a la presente solicitud. Ocúrrase ante el procedimiento que corresponda.” Aduce, que este razonamiento es erróneo, pues se desprende de la propia solicitud de autos que ya existe un procedimiento ejecutivo tramitado de cumplimiento, con citación, debidamente ordenado y notificado a la contraria. Agrega, que tampoco se encuentra en la situación de ser necesaria la preparación de la vía ejecutiva, pues según se ha expuesto, detenta una obligación que cumple todos los re

Fallo

se resuelve no dar curso a la presente solicitud. Ocúrrase ante el procedimiento que corresponda.” Aduce, que este razonamiento es erróneo, pues se desprende de la propia solicitud de autos que ya existe un procedimiento ejecutivo tramitado de cumplimiento, con citación, debidamente ordenado y notificado a la contraria. Agrega, que tampoco se encuentra en la situación de ser necesaria la preparación de la vía ejecutiva, pues según se ha expuesto, detenta una obligación que cumple todos los requisitos legales para hacerla valer respecto del deudor, esto es consta en un título ejecutivo, es actualmente exigible, contiene una obligación líquida y no está prescrita. Por último, sostiene que el objeto de la solicitud de autos, se refiere a la notificación de una cesión de créditos que consta por escritura pública, no se trata de una gestión preparatoria ni ejecutiva, como erróneamente se ha razonado por este tribunal, dejando a su parte en la indefensión, pues ni este tribunal ni el que conoce de la cesión iniciada conforme a lo que ha sido ordenado en la resolución recurrida, les permite notificar la cesión de créditos y proseguir con el cobro de los montos que se adeudan a su parte. Segundo: Que, para una adecuada resolución es necesario precisar que la presente causa se inició por demanda ejecutiva de 12 de mayo de 2018, promovida por “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.”, por la cual se pide el pago forzado del Pagaré Nº01601575 por la suma de $1.647.109 con vencimiento el día 13 de

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C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, se alzó en apelación la parte ejecutante incidental, en contra de la resolución de 18 de agosto de 2022, dictada en causa rol C-4719-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que rechazó la solicitud de notificación al ejecutado incidental de la cesión de crédito. Funda su arb

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