VÍCTOR MANUEL DEMARIA VARAS C/ CLAUDIO IGNACIO MARTÍNEZ ROJAS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1801213553-6, RIT 205-2022, el Defensor Penal Público, Iván Seperiza, interpone recurso en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a su defendido CLAUDIO IGNACIO MARTÍNEZ ROJAS, como autor de los delitos consumados y en concurso real, de homicidio simple y de hurto simple a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias mensuales, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. Asimismo, se le condenó por un delito de uso fraudulento de tarjeta de pago sustraída, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de $500.000, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. En subsidio, invoca la causal del artículo 373 b) del mismo código, en dos capítulos: Capítulo I: Errónea aplicación del derecho de la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 9 del Código Penal y Capítulo II: Errónea aplicación del artículo 12 número 6 y 63 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Iván Seperiza, por el recurso, y del abogado Pablo Avendaño, por el ministerio público, contra el recurso, y la abogado Susana Gatica Simpson por la querellante también contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca, en lo principal, la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado”. SEGUNDO: Que para mayor claridad, conviene consignar que los hechos que el tribunal dio por establecidos, y por lo que condenó al acusado, son los siguientes según se leen en el considerando décimo tercero de la sentencia: “En horas de la madrugada del 6 de diciembre del año 2018, en el interior del departamento Nº 507 de calle San Guillermo 941, cerro Los Placeres de Valparaíso, el imputado Claudio Ignacio Martínez Rojas, con ánimo de matar, estranguló a la víctima Amanda Rojas Riquelme de 24 años, en su zona antebraqueal y luego le propinó 5 lesiones cortopunzantes en la zona cervical, una de las cuales le seccionó las venas yugulares y la tráquea, entre otras lesiones, lo que en definitiva le causó la muerte. Hecho lo anterior, sustrajo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima su computador marca Apple y su teléfono marca IPhone, avaluados prudencialmente en la suma de $ 500.000, y su billetera con diversos documentos y tarjetas bancarias de pago pertenecientes a ella, retirándose del departamento con dichas especies en su poder. Posteriormente, durante los días 6 y 7 de diciembre de 2018, en diversas oportunidades, el imputado utilizó indebidamente las tarjetas bancarias de pago que sustrajo a la víctima, efectuando 2 giros desde cajeros automáticos por $200.000 cada uno, y, al menos 5 compras, con algunas de dichas tarjetas, en diverso
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca, en lo principal, la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cua
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 1801213553-6, RIT 205-2022, el Defensor Penal Público, Iván Seperiza, interpone recurso en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a su defendido CLAUDIO IGNACIO MARTÍNEZ ROJAS, como autor de lo
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