LUCITANIA SCHMIDLING BIETT/BRIJIDA RODRIGUEZ B
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Lucitania Schmidlin Biott, comerciante, domiciliada en Las gaviotas Poste 17, casa 0, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Brígida Rodríguez, sin expresión de profesión, oficio o domicilio, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su derecho de libre tránsito. Funda su recurso en que desde el 11 de agosto de 2021 arrienda un sitio que cuenta con dos casas individuales y entradas independientes. Añade que solo hay un “trato de palabra”, además, de recibos de pago por la suma de $230.000 mensuales -con agua incluida- y medidor de luz propio. Sostiene que, posteriormente, se realizaron cambios al “trato” y se le cobró por el agua. Refiere que reclamó por el poco caudal de agua, ocurriendo que pasó gran parte del tiempo sin acceso a la misma. Indica que al preguntar por el problema descrito, constató que la recurrida utiliza agua potable, mientras que a ella se le suministra agua de un pozo. Afirma que le han cortado el suministro de agua potable y que, en presencia de Carabineros, el cónyuge de la recurrente reconoció que el agua es insalubre. Manifiesta que la recurrida le comunicó telefónicamente que puso un candado en el portón de acceso, obligándola a transitar por otra vía. Añade que desde el mes de agosto la recurrida no ha querido recibir el pago del arriendo, estimando que la situación descrita obedece a una presión para que se retire del inmueble junto a su familia. En definitiva solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas pertinentes hasta que encuentre otro inmueble para arrendar. Informando el recurso, doña Brígida del Carmen Rodríguez Briceño, expone que vive junto a su cónyuge, ambos de la tercera edad, y que es efectivo que la actora arrienda una cabaña en el inmueble de su propiedad, con renta mensual de $230.000 que incluye el agua potable rural que provee el comité de agua potable rural Las Gaviotas. Agrega que vive en una zona rural, por lo que el agua
Fundamentos
motivos de seguridad, pues colinda con un sitio eriazo. Sostiene que desde el mes de julio del presente año la recurrente no ha pagado al renta de arrendamiento y se niega a restituir el inmueble de forma agresiva, siendo amenazada de muerte en una oportunidad, lo que motivó la denuncia respectiva. Expresa que sienten temor por lo que les puede pasar, frente a la situación descrita. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con los derechos u obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. Del mismo modo, los supuestos hechos que serían constitutivos del delito de amenazas, deben ponerse en conocimiento de los órganos respectivos, a través de los mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla para ello (tal como lo habría hecho la recurrente), pues esta acción constitucional no es un sustituto jurisdiccional que sirva para reemplazar la correspondiente denuncia y/o querella. TERCERO: Que, despejado lo anterior, el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. La reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que la recurrida realizaría actos que afectan el suministro de agua potable de la actora, al tiempo que habría cerrado el portón de acceso a
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Lucitania Schmidlin Biott, comerciante, domiciliada en Las gaviotas Poste 17, casa 0, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Brígida Rodríguez, sin expresión de profesión, oficio o domicilio, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su derecho de l
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