OJEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de MARISOL DEL ROSARIO OJEDA SÁNCHEZ, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A7753351, domiciliada para estos efectos en el callejón Villaseca 279 C, Comuna San Vicente, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de visa temporaria. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria postulando a la visa temporaria por primera vez, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en este país. Luego, con fecha 15 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de visa temporaria, solicitud N° 19689. Luego en abril del presente año es notificada que su solicitud es acogida a trámite sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que en este caso no procede el silencio administrativo ni se ha configurado un caso fortuito, o fuerza mayor, y que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de visa temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de visa temporaria de la actora es efectiva y agrega que la misma fue acogida a
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARISOL DEL ROSARIO OJEDA SÁNCHEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporaria dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.744-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimiz
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C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de agosto del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de MARISOL DEL ROSARIO OJEDA SÁNCHEZ, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A7753351, domiciliada para estos efectos en el callejón Villaseca 279 C, Comuna San Vicente, deduciendo recurso de protección en c
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