JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORTÉS/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de octubre en curso, ante la Primera Sala integrada, por los ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado doña María Loreto Ried Undurraga, en su calidad de Liquidador Titular de la demandada, RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en los autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sujeto al procedimiento de aplicación general, caratulados “Cortés González, Ana María con Logistica Linsa S.A. y otros”, RIT O-1650-2019, RUC 1940240563-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Compareció y alegó en la audiencia únicamente el Abogado don Pedro Antonio Sánchez Alarcón, en representación de la parte recurrente, por el recurso, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se substanció la causa RIT O-1650-2019, ya singularizada, en la que mediante sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se declaró lo siguiente: “I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por doña ANA MARIA CORTÉS GONZALEZ, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A.; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; TRANSPORTES LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA, y en consecuencia

Fallo

se declara que el autodespido efectuado el día 28 de noviembre de 2019, se encuentra ajustado a derecho y se les condena a las demandadas a pagar los siguientes conceptos: 1.-$ 2.110.135.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $23.211.485.- Indemnización por once años de servicio (tope legal); 3.-$11.605.742.- Incremento del 50% sobre los años de servicios. 4.-$ 1.329.385.- Feriado anual periodo 2018-2019. 5.-$ 110.782.- Feriado proporcional período 6 de octubre al 28 de noviembre 2019. 6.-$ 9.051.398.- Remuneraciones de junio (saldo), julio, agosto, septiembre, octubre de 2019. 7.-$ 1.969.459.- Remuneraciones de 28 días de noviembre de 2019. 8.- La suma de $2.400.000.- por concepto de descuento de APV mensual a contar de octubre de 2017. 9.- En lo demás no ha lugar. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por ANA MARIA CORTÉS GONZALEZ, en contra de las empresas LOGISTICA LINSA S.A.; TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.; TRANSPORTES LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., y REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., todas representadas por don JORGE GONZALEZ MOLINA y en consecuencia se les condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, hasta que acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, cesantía y de salud. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de octubre en curso, ante la Primera Sala integrada, por los ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado doña María Loreto Ried Undurrag

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