JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ CRISTOFER ALEJANDRO BONILLA VARGAS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 2685-2022, RUC 2100936323-5, Rol de Corte N°754-2022 del Libro de Ingreso Penal, comparece la abogada defensora penal pública Macarena Cuevas Raimilla en representación del condenado Cristofer Alejandro Bonilla Vargas, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2022, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria en favor del sentenciado. Segundo. Que, la recurrente explica que con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Castro en calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, siendo sustituida la pena privativa de libertad por reclusión parcial en su modalidad nocturna domiciliaria. Tercero. Que, conviene tener presente que el artículo 25 de la Ley N°18.216 establece lo siguiente: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra  pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. Cuarto. Que, las circunstancias del caso permiten concluir -sin lugar a dudas- que se configuran incumplimientos reiterados a la pena de reclusión nocturna domiciliaria. En efecto, se comparte la argumentaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216 y artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fernanda Fresard Briones, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del sentenciado Cristofer Alejandro Bonilla Vargas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol Penal Nº754-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 2685-2022, RUC 2100936323-5, Rol de Corte N°754-2022 del Libro de Ingreso Penal, comparece la abogada defensora penal pública Macarena Cuevas Raimilla en representación del condenado Cristofer Alejandro Bonilla Vargas,

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