MP C/ GONZALO JAVIER MARTINEZ CARDENAS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°1262-2022, que incide en el R.U.C. N° 2100695316-3 y R.I.T. N° 21-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el veintiocho de octubre pasado tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Cristian Rozas Dockendorff, abogado Defensor Penal Público, por su representado, Gonzalo Javier Martínez Cárdenas, en contra de la sentencia dictada por la mencionada unidad judicial y notificada en audiencia de lectura de fallo de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Mediante la sentencia recurrida, en lo pertinente al recurso, se dispuso lo siguiente: “I.- Que, se CONDENA a GONZALO JAVIER MARTÍNEZ CÁRDENAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.358.255-2, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado con fecha 30 de julio de 2021, en la ciudad y comuna de Osorno, en perjuicio de Luis Monsalve Malpu, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.” Se deja asentado que tal pena, habida consideración de su extensión, se dispuso que habría de cumplirse de modo efectivo con reconocimiento de los abonos consignados en el acápite II de la parte resolutiva del fallo y, finalmente, se declaró a su favor en el punto III, la absolución por los cargos que le sindicaban como autor de los delitos de violación de morada y porte de elementos conocidamente destinados a perpetrar delito de robo, según lo reglado en los artículos 144 y 445 del Código Penal. Al efecto, el recurrente invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 l
Fundamentos
considerando octavo, a continuación en el décimo primero, al efectuarse el análisis global de la prueba sólo se realizó éste en base a la versión de la víctima, obteniendo una conclusión que fue consecuencia exclusiva del dato obtenido de aquélla sin corroboración por el Sargento Javier Ferrada de la S.I.P. y sin haber incautado el supuesto candado que resguardaba el cierre perimetral del inmueble, tomando como evidencia exclusiva fotografías del mismo de las que se dispuso sólo meses después de acaecido el presunto delito, pese a lo cual se infirió de todas formas que el portón empleado para el ingreso del acusado se encontraba debidamente resguardado mediante ese implemento cerrado; lo que no constituiría a su parecer suficiente basamento para haber condenado a su representado aplicando una pena de crimen. En un segundo plano, en tanto, se aduce inicialmente a la infracción al principio lógico de razón suficiente, entendiendo más tarde que la alusión citada en el libelo fue errónea, pues más tarde el defensor se ocupa derechamente de la vulneración al principio de no contradicción, vicio que entiende estar presente en el reproche de falta de desarrollo argumentativo para haber colegido que se estaba en presencia de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, censurando en forma puntual que resultaba contradictorio, por un lado, absolver al acusado del cargo por porte de elementos conocidamente destinados a cometer un delito de robo, entre otros, considerando su naturaleza, pero enseguida estimar que se forzó y abrió el candado desde su eslabón con alguno de ellos. Finalmente, ante este estrado y obrando en plataforma virtual, el defensor don Juan Antonio Martínez Vidal se remitió, en suma, a reforzar los argumentos contenidos en la presentación escrita, mientras el Ministerio Público, representado por la abogada, doña Carolina Etcheverry Riquelme, sostuvo que no concurría la causal fundante del recurso. Tras los alegatos, la causa quedó en estado de dictar el acuerdo que a continuación se reproduce. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL MOTIVO ABSOLUTO INVOCADO, EN LO QUE TOCA A LA ATRIBUCIÓN DE UNA FALSA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. PRIMERO: Que, conforme se sintetizó en la parte enunciativa, el recurso de nulidad deducido se basa en un motivo absoluto, pretendiente de la invalidación tanto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, como del juicio en que ella se basó, para la realización de uno nuevo por la sala no inhabilitada correspondiente, por atribuirse haber incurrido los sentenciadores en la causal contemplada en el artículo 374 literal e), en relación al 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, respaldado en lo sustancial en la afirmación de haberse incurrido en una falsa fundamentación, en resumen, por haber el tribunal condenado al acusado sobre la base única del relato de la víctima, únicamente reproducido por funcionarios policiales, pero carente
Fallo
fallo de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Mediante la sentencia recurrida, en lo pertinente al recurso, se dispuso lo siguiente: “I.- Que, se CONDENA a GONZALO JAVIER MARTÍNEZ CÁRDENAS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.358.255-2, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado con fecha 30 de julio de 2021, en la ciudad y comuna de Osorno, en perjuicio de Luis Monsalve Malpu, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.” Se deja asentado que tal pena, habida consideración de su extensión, se dispuso que habría de cumplirse de modo efectivo con reconocimiento de los abonos consignados en el acápite II de la parte resolutiva del fallo y, finalmente, se declaró a su favor en el punto III, la absolución por los cargos que le sindicaban como autor de los delitos de violación de morada y porte de elementos conocidamente destinados a perpetrar delito de robo, según lo reglado en los artículos 144 y 445 del Código Penal. Al efecto, el recurrente invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, to
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Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°1262-2022, que incide en el R.U.C. N° 2100695316-3 y R.I.T. N° 21-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el veintiocho de octubre pasado tuvo lugar la audiencia destinada a conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Cristian Rozas Dockendorff, abogado Defensor Penal Pú
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