SIN INFORMACION

EXANTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Exantus Missot, sexo masculino, fecha de nacimiento 29 de julio de 1982, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.460.929-1, número de pasaporte TB4534128, domiciliado para estos efectos en Errázuriz 2315, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 29 de enero de 2021, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- Informa Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que la parte recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 29 de enero de 2021 la cual se encuentra en proceso de análisis hasta el día de hoy. Luego se refiere en forma detallada a la regulación y procedimientos pertinentes al otorgamiento de la permanencia definitiva, haciendo presente que en el contexto de pandemia mundial y el estado de emergencia en que se encuentra nuestro país, no corresponde la aplicación de un plazo de 6 meses por constituir un caso fortuito o fuerza mayor, invocando jurisprudencia al efecto. Destaca, en todo caso, que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular y que es improcedente en este caso el silencio administrativo, pues la autoridad migratoria ha entregado constante pronunciamiento respecto de la solicitud, por lo que no existe actuación ilegal u arbitraria de su parte que afecte alguna garantía constitucional. Pide el rechazo del recurso y asimismo se rechace la condena en costas solicitadas. 3.- De los antecedentes no existe controversia respecto de los hechos y de la circunstancia que la autoridad administrativa no

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Exantus Missot, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5751-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Exantus Missot, sexo masculino, fecha de nacimiento 29 de julio de 1982, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.460.929-1, número de pasaporte TB4534128, domiciliado para estos efectos en Errázuriz 2315, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Naciona

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