MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ANDRES TAPIA LEON
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS La abogada doña July Espejo Ogalde, actuando por el condenado don Roberto Andrés Tapia León, en causa seguida en su contra por delito conducción en estado de ebriedad, causa RUC No 2101117084-3, RIT 1340-2021, del Juzgado de Garantía de Caldera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 siete de septiembre de dos mil veintidós, en procedimiento simplificado, por la señora Jueza de Garantía doña Macarena Muñoz Toro, y que condenó al encartado señalado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, multa de un tercio de unidad tributaria y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Caldera el día 1 de diciembre de 2021, que sustituye la pena corporal por la de remisión condicional por el plazo de un año, y le exime del pago de las costas. La defensora que recurre sustenta su mecanismo recursivo, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 196 de la ley 18.290, norma esta última que es la que estima infringida en el fallo cuya rescisión se solicita. Agrega la recurrente, que el hecho por el cual se requirió a su defendido es del siguiente tenor: “El 12 de diciembre de 2021, cerca de las 21 horas, el imputado Roberto Andrés Tapia León condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CJHJ76 por calle Carlo de Gavardo de esta comuna de Caldera, donde debido a su estado de intemperancia lo hacía de manera zigzagueante, por lo que concurrió Carabineros al lugar, notando en él signos del alcohol por lo que le trasladaron al Centro de Salud, donde se le realizó un examen de alcoholemia, el que arrojó que mantenía una concentración de 2,07 gramos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que según se desprende con meridiana claridad del artículo 372 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad penal solo busca invalidar dos instancias del proceso penal, el juicio oral propiamente tal y la sentencia definitiva, o bien solamente la última, y que de las finalidades del recurso de nulidad se desprende que, las motivaciones que sustentan una declaración de nulidad entonces deben verificarse en el curso del juicio oral o en el fallo. 2°) Que en la especie la parte que recurre, insta por la nulidad parcial del laudo definitivo, invocando la causal del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es sosteniendo entonces que en la dictación del
Fallo
fallo cuya rescisión se solicita. Agrega la recurrente, que el hecho por el cual se requirió a su defendido es del siguiente tenor: “El 12 de diciembre de 2021, cerca de las 21 horas, el imputado Roberto Andrés Tapia León condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CJHJ76 por calle Carlo de Gavardo de esta comuna de Caldera, donde debido a su estado de intemperancia lo hacía de manera zigzagueante, por lo que concurrió Carabineros al lugar, notando en él signos del alcohol por lo que le trasladaron al Centro de Salud, donde se le realizó un examen de alcoholemia, el que arrojó que mantenía una concentración de 2,07 gramos de alcohol por cada mil de sangre. El hecho descrito configura el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 inciso 1ro. de la Ley del Tránsito 18.290.”, añadiendo que el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años, y las accesorias correspondientes de acuerdo al artículo 30 del Código Penal. Luego se discurre en el arbitrio, que admitiendo responsabilidad el imputado de acuerdo a lo señalado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, dicha defensa no cuestionó los hechos ni la calificación jurídica, grado de desarrollo ni participación, solamente la suspensión de cancelación de la li
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS La abogada doña July Espejo Ogalde, actuando por el condenado don Roberto Andrés Tapia León, en causa seguida en su contra por delito conducción en estado de ebriedad, causa RUC No 2101117084-3, RIT 1340-2021, del Juzgado de Garantía de Caldera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 s
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