SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA CON DONOSO ESCOBAR
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero y trigésimo segundo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que, la competencia de esta Corte, se encuentra determinada por la peticiones concretas sometidas por el recurrente a conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada, la cual- en la especie- consiste en que se confirme íntegramente el Acta Denuncia N°1 de 19 de noviembre de 2020, fijando la correspondiente multa conforme a lo estatuido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del compendio tributario. 2.-) Que, habiéndose establecido la falsedad ideológica de las facturas objetadas a la denunciada por el Servicio, conclusión del Juez a-quo que comparte esta Corte, corresponde discernir si aquella al registrar las mismas en su libro de compras, obró o no maliciosamente con el objeto de aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer respecto del Impuesto al Valor Agregado 3.-) Que, a priori, conviene precisar que, respondiendo el Acta Denuncia N°1 de 19 de noviembre de 2020 emanada del Servicio de Impuestos Internos, a la naturaleza jurídica de un acto administrativo en los términos que prescribe el artículo 3° de la Ley N°19.880- aplicable al Servicio en virtud de lo prevenido en el artículo 2° del cuerpo legal en comento— sumado al carácter autárquico del mismo, esto es, que se basta a sí mismo y se encuentra debidamente fundado, como lo exigen los artículos 11,15 y 41 de ley ante aludida, unido al carácter de ministro de fe de los funcionarios del Servicio en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo prevenido en los artículo 86 y 161 N°1 del Código Tributario, dable es concluir que el mismo goza de una presunción de legalidad, que no logrado ser desvirtuada por la denunciada, tanto en sede administrativa como judicial, lo cual permite inferir que ésta última incurrió
Fallo
fallo y cuyo rango va del cien al trescientos por ciento de lo defraudado. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 146 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 21,139 y 161 de la Recopilación Tributaria, SE REVOCA la sentencia apelada de 22 de noviembre de 2021 y, en su lugar se declara, que SE CONFIRMA el Acta Denuncia N°1 de 19 de noviembre de 2020, imponiéndose a la denunciada Berta Del Carmen Donoso Escobar una multa equivalente al cien por ciento (100%) de lo defraudado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 57-2021 (TRIBUTARIA) Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber concluido el periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero y trigésimo segundo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que, la competencia de esta Corte, se encuentra determinada por la peticiones concret
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