SIN INFORMACION

MAURICIO ARMANDO ESPINOZA ALARCON /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la defensora penal pública penitenciaria Pía Campos Campos, por el condenado don MAURICIO ARMANDO ESPINOZA ALARCÓN, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco y deduce recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del mediante resolución n° 77-2022 de fecha 14 de octubre de 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional aduciendo como argumento: “Por cuanto el interno tiene riesgo bajo de reincidencia para delitos comunes, pero se mantiene el riesgo medio para delitos sexuales; aun cuando el programa en que participa ha provocado cambios, tiende a minimizar el delito sexual, el que justifica en el contexto del delito de robo; en el ámbito de orientación y actitud procriminal debe recibir intervención en el programa de ofensores sexuales.” Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria por cuanto además de cumplir con los requisitos objetivos para que procesa la libertad condicional como el tiempo mínimo de condena, conducta intachable y avances en su proceso de reinserción, se encuentra actualmente haciendo uso de permiso de salida controlada al medio libre desde el 10 de marzo de 2022 y del beneficio de salida de fin de semana desde el 1 de abril de 2022, “los que ha cumplido de manera adecuada, respetando horarios, disposiciones y normativas referentes a los beneficios otorgados”, con antelación a ello y hace aproximadamente 1 año ejecutó el primer beneficio intrapenitenciario al que tuvo acceso, esto es, salida dominical desde el 5 de diciembre de 2021. Agrega que durante el año 2021 el amparado contrae matrimonio, ha sido capaz de incorporarse a las instituciones sociales formales, logrando establecer una familia, terminar la enseñanza media, terminar capacitaciones, además de mantener trabajos estables por periodos prolongadas, toda vez que desde septiembre de 2021 se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del MAURICIO ARMANDO ESPINOZA ALARCÓN, dejándose sin efecto la Resolución N° 77-2022 de 14 de octubre de 2022, Numeral 5, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese al Presidente de la aludida Comisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Amparo-513-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la defensora penal pública penitenciaria Pía Campos Campos, por el condenado don MAURICIO ARMANDO ESPINOZA ALARCÓN, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco y deduce recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente a

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