JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SERVITRANS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA/STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Que comparece don VÍCTOR I. ROJAS SILVA, abogado, por la demandada SERVITRANS SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA S.A., en autos caratulados “SERVITRANS S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO”, RIT: I-21-2022 y en síntesis, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en los autos ya individualizados la que resolvió acoger parcialmente la demanda, solo en cuanto dejó sin efecto la Multa Nº 3 de la resolución reclamada Nº 8347/22/15, de 13 de abril de 2022 y mantener las sanciones en lo demás.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que para una mejor inteligencia del asunto se expondrá que las multas se originaron en el accidente sufrido por el Jefe de Taller de la empresa don Pedro Antonio Ortega Belmar, ocurrido con fecha 23 de marzo de 2022, aproximadamente a las 16:35 horas, en plena vía pública en un proceso de reparación de camión recolector de basura en calle O’Higgins esquina Casanova. En momentos que se terminaba de reparar el camión y por un movimiento de la gata mecánica el trabajador sufrió un golpe con la hoja de resorte del camión generándole un corte en su dedo 3 de la mano izquierda, trasladándose al trabajador de forma inmediata a la Mutual de Seguridad. 2.- Que como causal principal la recurrente opone la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que dispone que será causal de nulidad de una sentencia cuando esta incumpla los requisitos, en lo pertinente, del artículo 459 al momento de su dictación, estando entre ellos en su numeral cuarto: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3.- Que sostiene la recurrente que el yerro denunciado se ha configurado dentro de la prueba documental acompañada por su parte. Así consta en los autos el documento denominado “Registro de asistencia Pedro Ortega a capacitaciones de seguridad” el cual da cuenta de la constancia escrita del trabajador de haber asistido a una capacitación que aborda las siguientes temáticas: “Instructivo de soldadura. Procedimiento de mantenimiento sucursal. Atrapamiento y riesgos asociados según lo que indica la matriz de riesgos de toda actividad de mantenimiento. Difusión de matriz de riesgos área taller”. El mismo documento da cuenta que los acuerdos adoptados establecen como obligación del trabajador “Respetar y cumplir con los procedimientos”. 4.- Que, la recurrente aduce que el yerro se ha configurado porque pese a la existencia del documento ya señalado debidamente, resulta poco razonable que la sentenciadora a la luz de los demás antecedentes, no lo considere al momento de ponderar la prueba y estimar que no corresponde dejar sin efecto la multa. Agrega que la multa cursada imputa a su parte: “no informar al trabajador de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de la tarea específica de reparación de suspensión de camión recolector de basura”. 5.- Que en el motivo 5° del

Fallo

fallo impugnado la Sra. Jueza a quo señala que el artículo 21 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social impone al empleador la obligación de informar “oportuna y convenientemente” a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. El fiscalizador extraña dicha información respecto de la labor “de reparación de suspensión de camión recolector de basura”, que es la que se encontraba realizando el trabajador mencionado en la multa, al momento de sufrir el accidente laboral El demandante no acompañó documento alguno que dé cuenta del cumplimiento de esta exigencia legal (obligación de informar); por el contrario, de sus alegaciones se concluye que reconoce la falta de información que extraña el fiscalizador, y se limita a justificarla, diciendo que “existen medidas preventivas y métodos de trabajo seguro, sin embargo ellos son de carácter general para las diversas tareas de reparación que conlleva la mecánica de los vehículos de recolección de basura”. Todo lo expuesto debe relacionarse con la obligación de informar sobre los riesgos que conlleva, específicamente, la reparación de la suspensión del camión. 6.- Que el recurso de nulidad en las diversas causales para su procedencia requiere que el vicio denunciado influya en lo dispositivo del fallo, lo que no ocurre en la especie ya que como se desprende del tenor del motivo 5° de la sentencia en estudio la sentenciadora a quo f

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Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece don VÍCTOR I. ROJAS SILVA, abogado, por la demandada SERVITRANS SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA S.A., en autos caratulados “SERVITRANS S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO”, RIT: I-21-2022 y en síntesis, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en los autos ya individualizados la que resolvió

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