1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANHUEZA/ASINPRO SA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue de parecer de no imponer dicha carga procesal al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-272-2022.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue de parecer de no imponer dicha carga procesal al recurrente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-272-2022.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de onc

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