SIN INFORMACION

SOTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece Juan Vallejos Parra, Defensor Penal Privado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Soto González, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1470-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra cumpliendo tres condenas: de 3 años y un día por porte o tenencia de armas, y otras dos de 61 dias cada una, por el delito de receptación en un caso, y amenazas simples en el otro. Inició cumplimiento el 31 de mayo de 2020, con fecha de término el 1 de octubre de 2023, en tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de autos es el 1 de febrero de 2022. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, exige requisitos que van más allá de lo prescrito en el DL 321, no

Fundamentos

considerando los factores positivos con que este cuenta. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que este no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene 6 bimestres de conducta muy buena, ha desarrollado actividades laborales, en modalidad servicio de mantención sin incentivo, en servicios de estética, desde el 3 de enero de 2020. A folio N°5, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Soto González, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2319-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece Juan Vallejos Parra, Defensor Penal Privado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Carlos Soto González, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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