MP C/ NATALIA VILLAQUIRAN CUARTAS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 297 del referido cuerpo legal. Por lo que habiendo deducido ambas causales, una en subsidio de la otra, solicita a esta Corte que, acogiendo aquella principal, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad con el artículo 386 del Código Procesal Penal, y en el caso de la causal subsidiaria se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia, a fin que se realice un nuevo juzgamiento, por tribunal no inhabilitado. Habiéndose procedido a la vista del recurso en audiencia de 25 de octubre pasado, escuchándose los alegatos de la Defensa, Ministerio Público y parte querellante, la causa quedó en acuerdo, fijándose la fecha de lectura para el día de hoy. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal principal invocada, esto es, aquella de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar que el pronunciamiento del fallo se hizo una errónea aplicación del derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la defensa de los tres condenados la sustenta en cuatro hipótesis que detalla. En primer lugar, afirma la falta de elementos del tipo penal respecto del delito acusado a la condenada Natalia Villaquirán Cuartas. En segundo lugar, al haberse establecido que concurría la calificante del artículo 19 de la Ley N° 20.000, letra a). En tercer lugar, al no haberse reconocido la minorante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal respecto del condenado Paulo Tarquino Ramírez. En cuarto lugar, por no haber reconocido la minorante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal a los sentenciados Jefersson Sierra Hoyos y Natalia Villaquirán Cuartas. TERCERO: La causal principal invocada resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contrave
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. SEXTO: Que en relación al reproche en que se sustenta el recurso en esta causal, aparece pertinente recordar que las leyes universales de la lógica que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, como garantía de su corrección, están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. De la coherencia, entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, se deducen los principios de identidad, de la no contradicción y del tercero excluido. Por su parte, de la derivación, que es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, se extrae el principio de razón suficiente, según el que, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes, nada es “porque sí” sino que debe estar suficientemente fundado. Que de lo expresado, es posible concluir que una motivación fáctica podrá ser calificada de lógica cuando se sujeta a las reglas para el recto entendimiento humano exteriorizado. Por ende, debe ser coherente, pudiéndosele tachar de defectuosa si es incongruente, contradictoria, equívoca o ambigua y, además, debe ser derivada, vale decir, es necesario que se encuentre constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas. SÉPTIMO: Que sobre la causal intentada afirma el recurso que los sentenciadores han fundamentado su decisión en base al análisis de la prueba aportada, la cual ha s
Fallo
fallo se hizo una errónea aplicación del derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la defensa de los tres condenados la sustenta en cuatro hipótesis que detalla. En primer lugar, afirma la falta de elementos del tipo penal respecto del delito acusado a la condenada Natalia Villaquirán Cuartas. En segundo lugar, al haberse establecido que concurría la calificante del artículo 19 de la Ley N° 20.000, letra a). En tercer lugar, al no haberse reconocido la minorante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal respecto del condenado Paulo Tarquino Ramírez. En cuarto lugar, por no haber reconocido la minorante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal a los sentenciados Jefersson Sierra Hoyos y Natalia Villaquirán Cuartas. TERCERO: La causal principal invocada resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley pa
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C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Cecilia Acuña Núñez, abogada defensora privada, por los condenados Paulo Tarquino Ramírez, Jefersson Sierra Hoyos y Natalia Villaquirán Cuartas, en causa RIT 73-2022, seguida ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, e interpone recurso d
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