SIN INFORMACION

RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, interponiendo recurso de amparo en favor de RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Yumbel (sic), en contra de la Resolución N° 45-2022 de 4 de octubre de 2022, en su numeral 10, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone, que el amparado cumple un saldo de pena igual a 753 días correspondiente a la causa RIT 1478-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, pena que comenzó a cumplir el 16 de mayo de 2021, estimándose su fecha de cumplimiento el día 7 de junio de 2023. Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 16 de marzo de 2022; restándole un saldo de pena por cumplir de ocho meses aproximadamente, conforme a información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile. Afirma que la conducta del amparado ha sido calificada como “Muy Buena” desde julio-agosto de 2021 a la fecha. Enseguida reproduce aspectos contenidos en el informe psicosocial del interno relativo a su pareja, educación y trabajo. Luego añade, que no obstante cumplir el condenado con todas las condiciones que exige la ley, la Comisión recurrida rechazó la postulación del amparado mediante Resolución N.° 45-2022 de fecha 4 de Octubre de 2022 en su numeral 10, la que transcribe. Estima que los integrantes de la comisión no fundamentan “el por qué el amparado no tiene aspectos positivos o negativos de su informe psicosocial” y no considera los factores protectores y solicita se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó el recurso Tania Galgani Ugarte, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, en representación de la Comisión de Li

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, el recurso se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la Resolución N° 45 -2022 correspondiente al N° 10 que denegó al amparado la libertad condicional, sobre la base del siguiente fundamento: “Por cuanto el interno se encuentra sin beneficios intra penitenciarios, tiene riesgo de reincidencia alto, lo cual indica una elevada probabilidad que el interno pueda volver a cometer un ilícito al encontrarse en el medio libre, desprendiéndose los siguientes factores de riesgo: familia/pareja, donde el postulante refiere relación conflictiva con hijos nacidos con cónyuge con quien se encuentra separado de hecho, siendo importante mencionar que estos y ex pareja mantienen antecedentes penales por delitos de tráfico y hurto, señalando intención de re vincularse con estos una vez estando en libertad; uso del tiempo libre; pares, presentando vinculación tanto en el medio libre como intramuros con personas con características pro criminales; actitud/orientación pro criminal, evidenciando tendencia a favor del delito, justifica la transgresión de la norma como método de obtención de recursos económicos, flexibilizando dichas normas con fines personales; patrón antisocial, presentando comportamiento desadaptativo desde la adolescencia, manteniendo vínculos por personas ligadas al delito, distanciándose progresivamente de entornos pro sociales. En la actualidad se observan avances en el postulante, toda vez que, desempeña labores como trabajador dependiente de Sociedad Concesionaria, comenzado a reflexionar, de manera incipiente y superficial, en torno a su actividad delictiva, lo que favorece que visualice estrategias alternativas para generar recursos económicos; conciencia parcial del delito y del daño; justifica el delito; no presenta participación en talleres de reinserción; en su proyectiva vital no hay continuidad a actividad laboral y tampoco se visualiza continuidad en la intervención en caso de acceder al beneficio, requiriendo mayor supervisión dado el quebran

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°45-2022 (10), dictada por la Comisión recurrida, el 4 de octubre de 2022, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo presente para ello, que el amparado cuenta con 50 años de edad, que ha sido condenado en catorce oportunidades anteriormente, de allí que se encuentre catalogado como un interno de alto compromiso delictual. Por otra parte, en el transcurso del cumplimiento de la pena a que se refiere esta acción, fue objeto de un beneficio intrapenitenciario de salida laboral en el C.D.P. de Yumbel, el que quebrantó en el mes de marzo de 2021; reiniciando el cumplimiento d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, interponiendo recurso de amparo en favor de RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Yumbel (sic), en contra de la Resolución N° 45-2022 de 4 de octubre de 2022, en su numeral 10, suscrita por la Comisió

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