1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

GALLARDO/VALENZUELA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante se alzó en apelación en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de compensación de derechos en dinero prevista en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, sin costas. SEGUNDO: Que, como cuestión previa a toda otra consideración y conforme con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si se advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de las materias que se pretenden ventilar mediante el referido recurso de apelación. TERCERO: Que, durante el estado de acuerdo se advirtió la existencia de un vicio susceptible de provocar la invalidación del fallo. Luego, atendida la oportunidad en que se constató el vicio procesal, no se invitó a alegar sobre tal punto a los abogados de las partes que concurrieron a la vista de la causa. CUARTO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. QUINTO: Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695 dispone, en lo pertinente, que “La determinación del valor de los derechos a falta de acuerdo de las partes, se hará por el Tribunal oyendo (…) al Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles urbanos”. SEXTO: Que, en la especie, la demandada regularizó la posesión mediante Resolución Exenta N° 21291 de 29 de noviembre de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, Oficina Valdivia, del inmueble ubicado en pasaje 7, N° 5049, Población el Laurel, Valdivia, de una superficie aproximada de 176,17 metros cuadrados. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito del proceso, tratándose de un inmueble urbano y a falta de acuerdo entre

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Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante se alzó en apelación en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de compensación de derechos en dinero prevista en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, sin costas. SEGUNDO: Que, como cuestión previa a toda otra consideración y conforme con lo d

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