JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N°22-4-0390618-6, R.I.T. Nº I 5-2022 del Primer Juzgado de Letras de Chañaral y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº139-2022, por sentencia definitiva de 23 de junio de 2022, la señora Jueza de dicho Tribunal, doña Nathalie Fuentes Flores, acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por don Raul Weishaupt Hidalgo, en representación de Fundación Educacional El Salvador, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, en cuanto se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N° 8863/22/9 11 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó en primer término el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de “haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, y como segunda causal la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, vale decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El día 23 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Felipe Antonio López Montenegro, y por la recurrida, el señor abogado, don Raul Weishaupt Hidalgo, quedando la causa en estudio de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, como primera causal, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 505 del mismo cuerpo legal. En este sentido, el recurrente da cuenta que, en palabras del autor Omar Astudillo, esta causal concierne a la revisión del juzgamiento jurídico, o al juicio de derecho contenido en la sentencia, y opera cuando, existe una contravención formal del texto de ley, que corresponde al caso en que se produce una abierta transgresión de la norma, y por lo mismo, es lindante con la prevaricación y de muy raras ocurrencia; cuando hay falta de aplicación de la ley no obstante que es la llamada a resolver el asunto, pudiendo decirse que corresponde a una hipótesis de desconocimiento o ignorancia de la norma legal; cuando se hace aplicación indebida, lo que se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista; o cuando se hace interpretación y aplicación errónea, lo que acontece cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuida un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esta última situación puede tener lugar tanto si se amplía como si se restringe equivocadamente su significación, su “espíritu”, la “ratio” o el objeto perseguido por la norma. En consecuencia, continúa explicando que nuestra Corte Suprema ha estimado que pretender que una errónea interpretación de la ley no es susceptible de ser revisada por vía del recurso de nulidad, los jueces contradicen el sentido del artículo 477 del Código del Trabajo, ello porque el recurso de nulidad por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N° 8863/22/9 11 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó en primer término el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de “haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, y como segunda causal la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, vale decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El día 23 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Felipe Antonio López Montenegro, y por la recurrida, el señor abogado, don Raul Weishaupt Hidalgo, quedando la causa en estudio de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, como primera causal, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 505 del mismo cuer

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C. A. de Copiapó. Copiapó, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N°22-4-0390618-6, R.I.T. Nº I 5-2022 del Primer Juzgado de Letras de Chañaral y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº139-2022, por sentencia definitiva de 23 de junio de 2022, la señora Jueza de dicho Tribunal, doña Nathalie Fuentes Flores, acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por do

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