CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 10 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-6-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de una liquidación emitida en esos autos, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que existiría norma especial que concede el recurso, citando al efecto lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, a propósito de la procedencia de la apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas en el cuaderno ejecutivo o principal, pretendiendo homologar ambos casos, por analogía en el uso del término “oposición”. Asimismo, alega que no es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322 porque a su juicio la objeción a la liquidación no es una materia regulada por dicha preceptiva, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. En último término, alega que sería procedente la apelación por lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo en tanto concede dicho recurso contra las resoluciones que fijen liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Solicitada orden de no innovar, fue denegada por resolución de folio Nº 2, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. Segundo: Que informó el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, añadiendo que yerra el recurrente al pretender aplicar de manera suplet
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 308-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 10 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-6-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica