LUCERO/MOVIC S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia de base se tienen por reproducidos la parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos primero a vigésimo quinto y sólo se elimina en su parte resolutiva en el acápite III, la última frase “hasta la convalidación del despido”. Se reproducen los razonamientos quinto, sexto y séptimo de la sentencia que antecede. Y teniendo además presente: 1°.- Que, como se consignó en la sentencia de base, los actores pusieron término a su relación laboral con fecha 12, 30 de agosto y 02 de septiembre de 2019. Asimismo, que a dicha fecha se encontraban impagas las respectivas cotizaciones previsionales en la forma señalada en la demanda; y que la demandada fue declarada en liquidación concursal el 16 de diciembre de 2019. 2°.- Que, en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a su inciso 7°, pero solo hasta el 16 de diciembre de 2019, por aplicación de lo que previene el artículo 134 de la Ley 20.720.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 183, 425, 453, 454, 456, 459, 477, 480, y 482 del Código del Trabajo; artículo 134 de la Ley 20.720, se declara que: Observando que el acápite III, se encuentra reiterado, se nominarán como III a) y III b). De este modo, se mantienen todas las decisiones del fallo de instancia, de quince de octubre de dos mil veintiuno con la salvedad de la decisión signada como III b), relativa a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, se modifica en el sentido siguiente: III b).- Las demandadas deberán enterar las cotizaciones de seguridad social de todos los demandantes, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2019 sobre la base de base determinada en esta resolución (indemnización sustitutiva en cada caso), y además las correspondientes a dos días de septiembre de 2019 en el caso de los demandantes Luis Llanos Díaz, Juan Esteban Valdés Benítez, Erilnord Joseph, José Carlos Fernández González, Isaías Antio Hueraman, Miguel Urzúa Aguilar, Sylphat Wisner, Pierre Francique Thelisma, Garry Joseph, Daly Celu, Eduardo Antonio González Morales, Brinel Pierre, Louisene Joseph, Friztnel Madistin, Rodrigo Villena González, Hector Gabriel Cheuquel Tralcal, Freddy Vásquez Palma, Friztnel Acelyn, Ducarmel Casseus, Fructuoso Mamani Camacho, Jean Francois Rosembert, Exil Regel, Victor Ruiz Garrido, Juan Carlos Toledo Pineda, José Erwin Silva, Luis Armando González Agu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia de base se tienen por reproducidos la parte expositiva y los considerandos primero a vigésimo quinto y sólo se elimina en su parte resolutiva en el acápite III, la última frase “hasta la convalidación del despido”. Se reproducen los razonamientos quinto, sexto y séptimo de la sentencia que antecede. Y ten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica