REHBEIN/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Teodoro Jilberto Rehbein Muñoz, con domicilio en Canutillar, kilómetro 3, Cochamó, quien interpone acción cautelar constitucional de protección en contra del Hospital Base Puerto Montt, por estimar que dicho organismo ha incurrido en amenaza de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica el actor que en diciembre de 2019 sufrió un accidente siendo operado por vólvulo sigmoideo (una torsión del intestino grueso). Sin embargo, a mediados del año 2020, su estado empeoró, por lo que en junio de dicho año debió ingresar nuevamente al Hospital para una operación semejante, que implicó además resección intestinal y colostomía terminal. Agrega que desde el año 2020 se encuentra en espera de una cirugía de reconstrucción de tránsito intestinal indicando que padece actualmente de mucho dolor y que cada vez que asiste a urgencia, le señalan que debe seguir esperando, reprochando que el Hospital califique su caso como “sin urgencia quirúrgica actual” Luego de señalar cómo se afecta su derecho previsto en el numeral 1 de artículo 19 de la Constitución, pide se ordene al recurrido agendar intervención quirúrgica para reconstitución intestinal. A folio 7 se evacuó informe por el Hospital de Puerto Montt, el que solicitó el rechazo de la acción constitucional interpuesta. En lo pertinente indicaron que efectivamente el recurrente requiere de una cirugía de reconstitución del tránsito intestinal - cierre de colostomía, para lo cual ingresó en lista de espera el 24 de enero de 2022, explicandosele las condiciones actuales de dicha lista. En tal sentido señalan que al igual que otros hospitales del país, están en proceso de recuperación de su actividad quirúrgica post pandemia COVID 19, que en su caso importó un promedio de días de espera de 699 días, siendo el promedio del país de 574 días. Agrega que en atención con las instrucciones que se le ha impartido por el
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el arbitrio se hecho consistir en la afectación que para los derechos del actor importa la decisión del Hospital de Puerto Montt que calificó su caso de salud como uno de aquellos en lo que no concurre urgencia quirúrgica, lo que ha conllevado una excesiva dilación en la realización de una cirugía necesaria para mitigar el dolor que padece. Tercero: Que la parte recurrida, en lo esencial, indicó que está en proceso de regularización de sus listas de espera, para lo cual siguiendo las directrices de la autoridad administrativa, ha priorizado a pacientes GES y más antigüos, así como también a quienes estén en condiciones de riesgo. Con todo, la recurrida señaló en su informe evacuado el 28 de septiembre que como medida excepcional se gestionaría fecha de cirugía para octubre del presente año. Sin embargo, el 9 de noviembre, previo a la vista de la causa, la recurrida acompañó diversos documentos, entre ellos un informe médico de 8 de noviembre que refiere que la operación se programa en las próximas tres semanas, junto con un documento fechado el 4 de octubre de 2021, en el que en su parte pertinente señala que tiene una prioridad alta para la operación por dolor y prolapso determinados en sus consultas de urgencia. Cuarto: Que en la especie ha sido la recurrida, quien en conocimiento de la situación que aqueja al paciente que acciona de protección, ha resuelto otorgar celeridad al caso, reconociendo que el paciente tenía prioridad alta para la operación, como se señaló en la documentación del día 4 de octubre de 2021. En dicho contexto es que la recurrida se compromete a realizar la intervención quirúrgica durante el mes de octubre del presente año, plazo autoimpuesto que no cumplió, para ahora afirmar que realizaría la operación dentro de las próximas tres semanas. Quinto: Que la categorización de la prioridad de atención en el servicio de urgencia durante el mes de septiembre del año en curso, oportunidad en la que, conforme la documentación acompañada, se sostuvo que no existía urgencia quirúrgica, se opone al obrar anterior (octubre de 2021) y posterior del hospital (informe del presente recurso de septiembre de 2022), lo que denota la vulneración de derechos fundamentales alegada, pues se ha afectado innecesariamente la salud del recurrente, re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Teodoro Jilberto Rehbein Muñoz en contra del Hospital Puerto Montt. En consecuencia, se ordena al Hospital que, dada la gravedad del padecimiento de salud del actor, se le otorgue prioridad para la intervención quirúrgica, la que se debe realizar en un plazo no superior a tres semanas, debiendo informar a esta Corte el cabal cumplimiento de lo ordenado. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 4201-2022
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Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veintidós Vistos: A folio 1 comparece Teodoro Jilberto Rehbein Muñoz, con domicilio en Canutillar, kilómetro 3, Cochamó, quien interpone acción cautelar constitucional de protección en contra del Hospital Base Puerto Montt, por estimar que dicho organismo ha incurrido en amenaza de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 3 del ar
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