CASTILLO/SERVICIOS GENERALES FALABELLA NORTE SPA.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-1163-2020, don Carlos Maldonado Garrido, abogado, por la demandante –doña María Alejandra Castillo Vera-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de julio del presente año, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Sebastián Alfonso Báez Hernández, que acogió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por las demandadas Banco Falabella, SACI Falabella, Promotora CMR Falabella S.A. y Falabella inversiones Financieras S.A.; rechazó la solicitud de declaración de empleador único o unidad económica solicitada por la demandante, respecto de todas las demandadas; acogió la demanda interpuesta por la actora en contra de la demandada FALABELLA RETAIL S.A., solo en cuanto declara que su despido fue injustificado y ordena pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $ 930.224 -más los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo-, y rechaza la demanda respecto al cobro de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, al cobro del recargo del 30% de la indemnización sustitutiva de aviso previo, a las diferencias de montos en el pago de las indemnizaciones por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo, y en cuanto al reintegro del descuento de AFC, sin costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia, solo en cuanto a su decisión cuarta, y se dicte otra de reemplazo, que acoja la demanda en cuanto a ordenar el reintegro del descuento de AFC a favor de la demandante de autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de referirse a los antecedentes de la causa y los hechos en que se fundó la demanda; aquéllos que se establecieron a probar y reproducir la parte resolutiva de la sentencia-, invoca la causal de nulidad referida, aludiendo al razonamiento del tribunal para no dar lugar a la devolución del descuento del seguro de cesantía, contenido en el considerando vigésimo segundo del
Fallo
fallo –el que transcribe-, por ser contrario a lo señalado por nuestra legislación y lo resuelto por los Tribunales Superiores, infringiéndose específicamente lo que señala el artículo 13 de la Ley N° 19.728, del Seguro de Cesantía. Agrega que es efectivo que la norma faculta al empleador, en determinados casos, para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al aporte que ha efectuado en la cuenta de capitalización individual del trabajador, pero en la especie la actora reclamó y se determinó en el fallo que su separación resultó injustificada, por lo que no procede el descuento dispuesto en esa disposición legal en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. Manifiesta que para aplicar el referido descuento debe existir una aplicación legal de este último artículo, lo que no ocurre en la especie, pues la sentencia declaró precisamente lo contrario. Expresa que la Excelentísima Corte Suprema así lo ha considerado, citando ciertas jurisprudencias y copiando algunos de sus considerandos. Afirma que el sentenciador comete un yerro jurídico importante, debido a que se apoya en una sentencia del año 2019, criterio sobre la interpretación de dicha norma que ha cambiado en el tiempo, haciendo alusión a otra sentencia del máximo tribunal, de fecha siete de abril del presente año, que parcialmente reproduce. Estima que es errónea la calificación jurídica de desestimar la solicitud de restitución del monto descontado por seguro de cesantía AFC
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT O-1163-2020, don Carlos Maldonado Garrido, abogado, por la demandante –doña María Alejandra Castillo Vera-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de julio del presente año, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Seb
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