LUCERO/MOVIC S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7272-2019, se acogió la demanda declarando la existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada Movic S.A. declarando injustificado y nulo el despido de los 65 trabajadores demandante y condenando al Serviu Metropolitano en forma solidaria por haberse realizado servicios laborales en régimen de subcontratación, condenándolas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal, remuneraciones pendientes, feriado legal en cada caso y proporcional en caso correspondiente, condenando además a las demandadas al pago de las remuneraciones hasta la fecha de la convalidación, con costas a las demandadas. Contra esa sentencia, se interpusieron los siguientes recursos: I.- La demandada Movic S.A. dedujo la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 163 bis, Nº1, inciso 4º, del Código del Trabajo, en relación al artículo 162, inciso 5º, 6º y 7º, del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que limite la sanción de nulidad del despido en contra de la sociedad Movic S.A, a la fecha de dictación de la resolución de liquidación concursal establecida el 16 de diciembre de 2019. II.- Por su parte, la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo dedujo dos causales de nulidad en forma subsidiaria. En primer lugar, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, por infracción a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en relación al Decreto Supremo N° 49 de (V. y U.) de 2011. En subsidio por infracción al artículo 183 B del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Finalmente, en subsidio de las anteriores, solicita la no aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo. En subsidio, se deduce
Fundamentos
considerando séptimo los antecedentes contractuales de los actores dan cuenta de ejecución de servicios de construcción, en distintas especialidades y cargos en faenas cuya ejecución estuvo a cargo de Movic S.A. en las tres obras: Aires Nuevos III, El Taco y el Sueño de Lampa. Duodécimo: En el considerando octavo, el juez tiene por establecido que la ejecución de las obras está regulada por el marco normativo de la LOC del Ministerio De Vivienda y Urbanismo, el DS 49, el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y la Resolución Exenta 1875 de Minvu (Prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a programa de vivienda aprobado por el DS 49) cuyo análisis conjunto permite establecer lo siguiente: -El Ministerio de Vivienda tiene a su cargo la política habitacional el país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el gobierno por su intermedio, teniendo entre sus funciones principales la de elaborar los planes de vivienda urbanas y rurales, equipamiento comunitario desarrollo urbano, proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines, fomentar y supervigilar la edificación de viviendas (2°, ley 16.931), siendo el Serviu un servicio descentralizado del ministerio. -La normativa específica regula el acceso de la familia en situación de vulnerabilidad a una vivienda (vía construcción o ya construida), mediante subsidio del Estado, enfocado en el 40% más vulnerable de la población. (1° DS 49, 7°.1); faculta la postulación colectiva (7,1.b), exigiendo la conformación de un grupo organizado que cuente con personalidad jurídica constituida para efecto de postular a un subsidio (7.2, b). -En la modalidad de “construcción en los terrenos”, el proyecto lo presenta la EP al Serviu, con sus antecedentes técnicos, legales y sociales, que incluye, entre otros plano y especificaciones técnicas de los proyectos de arquitectura, permiso de edificación del proyecto completo, plano y especificaciones de instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad u otros, plano de loteo del proyecto aprobado por la dirección de obra municipal, permiso de loteo, planos de urbanizaciones, certificado de factibilidad de servicios, carta Gantt, presupuesto detallado, antecedentes del dominio contrato de promesa de compraventa y si es bien fiscal certificado del ministerio de bienes nacionales, contrato de construcción suscrito entre la empresa patrocinante, la empresa constructora y los representantes del postulante o del grupo organizado(10), acreditar obligaciones relativas al terreno(11) . -El Ministerio de Vivienda y Urbanismo suministra un sistema informático para ingresar los antecedentes de las postulaciones y el Serviu “realiza la evaluación técnico-económica, social y legal de los proyectos técnicos”, además de la evaluación de las familias integrantes del grupo organizado, puede realizar observaciones a la entidad patrocinante, la que debe subsanarla, ajustad
Fallo
fallo por infracción a lo dispuesto en el artículo 183-b en relación con la sanción del artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo al extender a su parte en forma indefinida el periodo de la convalidación del despido, sin un límite temporal acotado al periodo en que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. En este punto señala que la norma indicada sólo hace responsable a la empresa mandante al pago de obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones relativas al término de la relación laboral, pero no de las sanciones, pues ni el artículo 162, ni las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación contenidos en los artículos 183 A y siguientes, todos del Código del Trabajo, imponen la aplicación de la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante, por cuanto al tratarse de una norma sancionatoria esta debe interpretarse en forma restrictiva en los casos y forma que establece la ley. Por lo tanto, conforme lo preceptuado en el artículo 183 B del mismo texto, el responsable de la sanción de nulidad es la empresa contratista, ya que, conforme a esta última norma, la empresa mandante es responsable del pago de las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones que procedan respecto del término de la relación laboral, pero limitando temporalmente la responsabilidad de la empresa principal o mandante al período durante el cual los trabajadores prestaron servicios efectivo
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C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7272-2019, se acogió la demanda declarando la existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada Movic S.A. declarando injustificado y nulo el despido de los 65 tr
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