SIN INFORMACION

PINO/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Nicolás Arismendi Molina, con domicilio en Lautaro N° 325, oficina 606, Los Ángeles, en representación de Trinidad Del Carmen Pino Higueras, domiciliada en Avenida Biobío sin número, San Carlos de Purén, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por Esteban Krause Salazar, domiciliado en Caupolicán N° 399, Los Ángeles. Refiere que en el año 2019, la recurrida licitó a través del portal “mercado público”, la ejecución del proyecto denominado “Construcción redes saneamiento sanitario San Carlos, Los Ángeles”, con la identificación número 2408-500-LR19 del año 2019, el cual fue adjudicado a la empresa FIGUZ S.A. RUT número 77.617.000-3, por el monto de $1.946.273.040.- IVA incluido. El mencionado proyecto contempló la construcción de una planta elevadora subterránea de aguas servidas, que posee ductos de salida de gases, bombas sumergibles, sistema electrógeno y de lombrifiltro, lo cual implicó, además, la construcción de una planta niveladora de aguas servidas, todo con el objeto de dar saneamiento sanitario al sector. La empresa también informó y prometió a los vecinos en su oportunidad, que la ejecución de este proyecto reportaría importantes beneficios para la comunidad y que el funcionamiento de dichas plantas, causaría nula interferencia en la vida cotidiana de estos. Aduce que las desavenencias comenzaron cuando la municipalidad, a través de la empresa encargada de la ejecución de la obra, movió un portón que delimita la propiedad de su representada con la calle, para construir en ese espacio, la planta antes referida, afectando el derecho de propiedad de doña Trinidad Pino Higueras, derecho que consta en el certificado de copia vigente Nº Certificado 123457144903. Que no le consta y mucho menos ha sido informada o notificada de acto expropiatorio alguno que le permita a la Municipalidad disponer de su propiedad para la ejecución de la obra referida, siendo esta últi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, con costas. Informó José Fica Toledo, representante legal y Víctor Fica Guzmán, director de proyectos de la Constructora Figuz S.A., expresando que su representada mantiene contrato vigente con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles para la ejecución de la obra construcción redes saneamiento sanitario San Carlos, Los Ángeles. En el marco del contrato señalado, se encuentran la construcción de la planta elevadora de aguas servidas. Que a aquélla la vincula con la recurrida, el Decreto Alcaldicio N° 4.582, del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se adjudica la Licitación Pública “Construcción Redes Saneamiento Sanitario San Carlos, Los Ángeles”, ID 2408-500-LR19, Contrato de Construcción Redes Saneamiento Sanitario San Carlos, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles y Figuz S.A., el 16 de diciembre de 2019 y el Decreto Alcaldicio N° 4.687, de 18 de diciembre de 2019, que aprueba el Contrato de Construcción Redes Saneamiento Sanitario San Carlos, de fecha 16 de diciembre de 2019. Añaden que la estructura sanitaria aludida, tiene la finalidad de recibir las aguas servidas domiciliarias provenientes de un sector de San Carlos de Purén, para, posteriormente y mediante bombas electromecánicas, ser enviadas a la Planta de Tratamiento de Biofiltro de la misma localidad, donde dichas aguas son tratadas para luego, en cumplimiento con la normativa sanitaria vigente, ser evacuadas al Río Biobío. Sostienen que Figuz S.A. es contratada para ejecutar obras proyectadas por la Municipalidad de Los Ángeles, y no actúa por iniciativa propia al respecto, sino por fiel apego a los antecedentes aportados por dicha Municipalidad en el marco de las obras contratadas. Señalan que el sector donde se emplaza la planta elevadora, antes del inicio de cualquier acto contractual entre la Constructora y la Municipalidad de Los Ángeles, ha estado sometido a constantes inundaciones producidas por las precipitaciones normales de la zona y para mitigar lo anterior, en el mismo sector, se ubica un canal en tierra, el cual desconocen quien lo ejecutó originalmente, el cual evacúa esas aguas al Río Biobío. Que su representada realizó la limpieza de dicho canal a requerimiento de la Municipalidad de Los Ángeles. Que este es el mismo cause utilizado durante las obras, para evacuar las aguas subterráneas (napa freática) durante la construcción de estas obras. Que en ninguna etapa de la ejecución de las obras, se produjeron inundaciones en la zona reclamada, ya que el canal existente, profundizado y limpio permitía eliminar las aguas que pudieran llegar al sector donde se ejecutaron estos trabajos. Que como toda obra de estas características, donde se emplea maquinaria pesada, es inevitable no perturbar el normal tránsito vehicular y peatonal, sin embargo, se tratan de hechos puntuales y que, en ningún caso, alteran la normal vida de los habitantes del sector. Agrega, que las obras relacionadas con esta planta elevadora se inicia

Fallo

por tanto no son objeto de acciones cautelares sino de acciones declarativas. Finalmente, asevera que la recurrente en el desarrollo de su libelo no indica cuales son el o las garantías conculcadas, ni tampoco explica detalladamente la forma o manera en que esta se ha producido. Pide que se rechace el recurso por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, con costas. Informó José Fica Toledo, representante legal y Víctor Fica Guzmán, director de proyectos de la Constructora Figuz S.A., expresando que su representada mantiene contrato vigente con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles para la ejecución de la obra construcción redes saneamiento sanitario San Carlos, Los Ángeles. En el marco del contrato señalado, se encuentran la construcción de la planta elevadora de aguas servidas. Que a aquélla la vincula con la recurrida, el Decreto Alcaldicio N° 4.582, del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se adjudica la Licitación Pública “Construcción Redes Saneamiento Sanitario San Carlos, Los Ángeles”, ID 2408-500-LR19, Contrato de Construcción Redes Saneamiento Sanitario San Carlos, suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles y Figuz S.A., el 16 de diciembre de 2019 y el Decreto Alcaldicio N° 4.687, de 18 de diciembre de 2019, que aprueba el Contrato de Construcción Redes Saneamiento Sanitario San Carlos, de fecha 16 de diciembre de 2019. Añaden que la estructura sanitaria aludida, tiene la finalidad de recibir las aguas servidas domiciliarias provenientes de

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C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Nicolás Arismendi Molina, con domicilio en Lautaro N° 325, oficina 606, Los Ángeles, en representación de Trinidad Del Carmen Pino Higueras, domiciliada en Avenida Biobío sin número, San Carlos de Purén, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles

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