C/ DIEGO VALENTÍN SOLÍS CASTILLO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En la causa RIT N° 123-2022, RUC N° 2200108681-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, mediante sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a DIEGO VALENTÍN SOLÍS CASTILLO y a MARÍA IGNACIA JUICA BRITO como autores de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, por los hechos perpetrados el día 2 de febrero de 2022, en la comuna de La Ligua, debiendo sufrir, el primero, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y la segunda, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia, la Defensora Penal Pública doña María Alejandra Olivares Vásquez, en representación del sentenciado DIEGO VALENTÍN SOLÍS CASTILLO, deduce recurso de nulidad por la causal contenida en la letra e) del artículo 374 en relación a la letra c) del artículo 342, éste último a su vez, en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, invocando infracción al principio lógico de la razón suficiente; contradicción a los principios científicamente afianzados y omisiones de fundamentación que impiden la reproducción del razonamiento efectuado por el Tribunal. Asimismo, el Defensor Penal Público don Claudio Nettle Troncoso, en representación de la sentenciada doña MARÍA IGNACIA JUICA BRITO, interpone recurso de nulidad por dos causales. La primera es la prevista en la letra e) del artículo 374 en relación a la letra c) del artículo 342, y éste relacionado a su vez con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, alegando que se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente; contradicho los principios científicamente afianzados e incurrido en omisiones de fundamentación que impiden
Fundamentos
considerando: Primero: Que los hechos acreditados en juicio, conforme expresa el considerando décimo del
Fallo
fallo que se impugna, son los siguientes: “El día 02 de febrero de 2022, pasadas las 01:00 horas de la madrugada, mientras EMILIO ANDRÉS ZAMORA NUÑEZ caminaba por la calle Manuel Montt de la ciudad de la Ligua, en dirección a su domicilio, y en las cercanías del mismo, fue abordado por DIEGO VALENTÍN SOLÍS CASTILLO y MARÍA IGNACIA JUICA BRITO, procediendo el primero de estos, a agredirlo con un golpe en su cabeza, haciéndolo caer, momentos en que le fue sustraído su teléfono celular, para después de esto, ser agredido en distintas partes del cuerpo, instantes en que se le sustrajo un par de zapatillas y un cortavientos, dándose los encausados a la fuga. Producto de lo anterior, ZAMORA NÚÑEZ resultó con una contusión de tórax y traumatismo superficial de la cabeza.” I.- En cuanto al recurso presentado por la defensa de Diego Valentín Solís Castillo: Segundo: Que este arbitrio sostiene, en primer término, que la sentencia ha quebrantado el principio de la razón suficiente cuando razona lo siguiente respecto de la versión de los imputados en el considerando noveno, párrafo octavo: “Por el contrario, la versión planteada por los acusados debía explicar -y luego probar- cuestiones que llamaban ya inicialmente la atención. Así, debía poder explicar por qué el afectado se habría acercado a dos personas desconocidas personalmente, en un horario sabiamente riesgoso para comenzar un vínculo amistoso; debía poder explicar el especial interés del afectado de que este vínculo se iniciara
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En la causa RIT N° 123-2022, RUC N° 2200108681-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, mediante sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a DIEGO VALENTÍN SOLÍS CASTILLO y a MARÍA IGNACIA JUICA BRITO como autores de un delito consumado de robo con violenc
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