SIN INFORMACION

TRECAÑANCO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Ariel Trecañanco Navarrete, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1264-2022, de fecha 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra cumpliendo dos condenas de 5 años y un día cada una, y en cada caso, por el delito de robo en lugar habitado. Inició cumplimiento el 14 de junio de 2015, con fecha de término el 8 de octubre de 2024, en tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de autos es el 10 de junio de 2021. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, exige requisitos que van más allá de lo prescrito en el DL 321, no

Fundamentos

considerando los factores positivos con que este cuenta. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que este no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene 11 bimestres de conducta muy buena, ha desarrollado actividades laborales, como aseador de módulo, durante el 2021 y 2022, sin participación en capacitaciones. A folio N°5, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Ariel Trecañanco Navarrete, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2316-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Ariel Trecañanco Navarrete, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad

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