SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Reinaldo Roberto Silva González, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1255-2022, de fecha 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra cumpliendo tres condenas: una de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, y penas de 3 años y un día y de 541 días, en ambos casos por tenencia o porte de armas. En este contexto, es que inició cumplimiento el 24 de junio de 2015, con fecha de término el 20 de diciembre de 2024, en tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de autos es el 23 de octubre de 2021. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, exige requisitos que van más allá de lo prescrito en el DL 321, no
Fundamentos
considerando los factores positivos con que este cuenta. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que este no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene 4 bimestres de conducta muy buena, pero cometió una falta grave el 26 de agosto pasado, cual fue, portar un teléfono celular, el que le fue incautado, y por lo cual Gendarmería solicitó al Juzgado de Garantía de Valparaíso autorización para sancionarlo con privación de toda visita por 10 días, la que fue concedida, por lo que la conducta del último bimestre, esto es, septiembre-octubre fue calificada como “mala”. Además, ha desarrollado actividades laborales, como artesano en madera el 2021, y armado de ventanas de aluminio, de marzo a agosto del 2022. A folio N°5, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, si bien del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que su riesgo de reincidencia es medio, presenta avances en su proceso de reinserción, pues tiene un avance de un 90%en su plan de intervención individual, alcanzado satisfactoriamente los objetivos de cada taller. Es parte del CET cerrado desde marzo de este año, en taller laboral de armado de ventanas de aluminio, evidenciando compromiso con tareas encomendadas. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su pareja de hace 11 años, con quien construyó su casa propia. Además, proyecta trabajar en minimarket que administra su pareja. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo será acogida, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Reinaldo Roberto Silva González, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°1255 de 7 de octubre de 2022 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Núñez, quien estuvo por rechazar el presente recurso, porque la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2313-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Reinaldo Roberto Silva González, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad C
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