SCHNEIDER / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Osvaldo Schneider Abarzúa quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1250-2022, de fecha 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra cumpliendo dos condenas: una de 3 años por el delito de robo por sorpresa, y otro saldo de 217 días por revocación de libertad condicional, de una pena original de 541 dias por robo por sorpresa, por la comisión del ultimo delito de la misma especie. En este contexto, es que inició cumplimiento el 31 de agosto de 2019, con fecha de término el 5 de abril de 2023, en tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de autos es el 18 de diciembre de 2021. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, exige requisitos que van más allá de lo prescrito en el DL 321, no
Fundamentos
considerando los factores positivos con que este cuenta. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°5, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que este no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene 16 bimestres de conducta muy buena, ha desarrollado actividades laborales, como aseador del módulo que habita, durante todo el 2021, y artesano en madera, durante todo el presente año 2022, y participó de una capacitación de un mes, entre 2017 y 2018, llamada “Gerenciando mi negocio”. A folio N°4, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, si bien del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que su riesgo de reincidencia es muy alto, presenta avances en su proceso de reinserción, pues reconoce su participación en los hechos por los cuales cumple condena y asume las consecuencias de dichas acciones. En cuanto a su Plande Intervención Individual, no ha presentado avances de más del 5% como consecuencia de la limitación de talleres producto de la pandemia. Se indica que tiene una pareja, con quien proyecta vivir en el medio libre. Además, cuenta con una proyección vital laboral concreta, cual es realizar fletes y vender leña, en camioneta que posee en el medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo será acogida, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Osvaldo Schneider Abarzúa, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°1250 de 7 de octubre de 2022 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2312-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Osvaldo Schneider Abarzúa quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Liberta
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