RODRÍGUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Iván Fernando Rodríguez Saavedra, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1335-2022, de fecha 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y otra de 270 días por falsificación de obras protegidas por ley de propiedad intelectual. Inició cumplimiento el 4 de junio de 2018, con fecha de término el 29 de febrero de 2024, sin perjuicio que tiene dos meses de reducción de condena. En tanto el tiempo mínimo de postulación al beneficio de autos es el 2 de abril de 2022. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, exige requisitos que van más allá de lo prescrito en el DL 321, no
Fundamentos
considerando los factores positivos con que este cuenta. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que este no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene 7 bimestres de conducta muy buena, se encuentra eximido de la realización de actividades laborales y no ha realizado capacitaciones. A folio N°5, informa Sr. Leonardo Aravena Reyes, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, si bien del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que su riesgo de reincidencia es alto, presenta avances en su proceso de reinserción, con un avance de un 73% de su plan de intervención individual. Además, reconoce los hechos por los cuales fue condenado y se responsabiliza por ellos. También cuenta con la enseñanza media completa extramuros, posee experiencia laboral tanto formal como informal, en concreto como peoneta por largo tiempo, por lo que tiene proyección vital en un empleo. Cuenta con el apoyo de su madre, quien es contraria a su actividad delictual, y quien condiciona su permanencia en su casa a un comportamiento pro social. Se indica también que el interno forma parte del Centro de Estudio y Trabajo cerrado desde el 30 de noviembre de 2021, donde ha adquirido habilidades blandas. El informe indica, expresamente, que se estima factible que el amparado retorne a la comunidad de forma pro social e incluso se recomienda incorporarlo a programas de colocación laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo será acogida, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Iván Fernando Rodríguez Saavedra, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°1335 de 7 de octubre de 2022 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Nuñez, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por cuanto la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2309-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio 1 comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Iván Fernando Rodríguez Saavedra, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica